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62 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite la Opinión Legal Nº 1857-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 001-2025-WYCS-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de febrero de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2025-CODE-CR, de fecha 11 de febrero de 2025, sobre propuesta normativa: “IMPULSAR EL RESCATE, REVALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL TACNEÑA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la propuesta de normativa: “Impulsar el rescate, revaloración y difusión de la gastronomía tradicional tacneña”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- IMPULSAR el rescate, revaloración y difusión de la gastronomía tradicional tacneña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, Gobiernos Regionales Locales, Universidades e Institutos Gastronómicos, fomentar a través de rutas turísticas la gastronomía tradicional tacneña. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Tacna celebrar convenios con la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, Gobiernos Locales (distritales y provinciales), Universidades e Instituciones gastronómicas para promover ferias gastronómicas que permitan la exposición de la gastronomía tradicional tacneña, sus productos e ingredientes, así como la implementación de un centro gastronómico que permita disfrutar experiencias gastronómicas. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nro.27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de abril de 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2404460-1 Declaran de interés y prioridad regional la delimitación y defensa de las fajas marginales de los cauces naturales y artificiales de la región Tacna como parte de las medidas estructurales y no estructurales para la prevención y reducción de riesgo de desastres y la protección de los cuerpos de agua y sus bienes asociados ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de abril de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 74, precisa: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que en su artículo 113, dispone: “113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o arti fi ciales. 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fi jadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos”. Que, la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, que aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en su artículo 15, preceptúa: “15.1. La AAA promueve la participación de los gobiernos regionales y locales, operadores de infraestructura hidráulica y otros actores de la cuenca en la señalización de los límites de las fajas marginales a través de hitos colocados en el lindero exterior de la faja marginal (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 007-2023-FPMCY-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de marzo de 2023, el consejero regional, C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, presenta al Consejo Regional de Tacna, la propuesta normativa: “Declarar de interés y prioridad regional la delimitación y defensa de las fajas marginales de los cauces naturales y artifi ciales de la región Tacna como medida de prevención y reducción de riesgo de desastres”. Que, con el O fi cio Nº 561-2023-DIREN-DRA.T/GOB. REG.TACNA, de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Dirección Regional de Agricultura Tacna; el O fi cio