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61 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / G) 1.- 540032510 ARCO IRIS V; 22.- A) SAN JOSE DOS B) 540018323 C) DE LA CRUZ HUAYTA LADISLAO D) 102-2025-GRA/GREM 28/04/2025 E) 18 F) V1:N8283000 E633000 V2:N8283000 E634000 V3:N8282000 E634000 V4:N8282000 E633000 G) 1.- 010073215 DURASNILLO CINCO 23.- A) TIERRAS DEL MISTI B) 540006524 C) MAQUINARIAS Y TRANSPORTES 3M S.R.L. D) 093-2025-GRA/GREM 28/04/2025 E) 19 F) V1:N8183000 E239000 V2:N8183000 E238000 V3:N8184000 E238000 V4:N8184000 E239000 G) 1.- 010000805AF ALTO JESUS; 2.- 050007715 RUISEÑOR 2015 24.- A) TORCONTA 22 B) 540012122 C) DIAZ MINAYA EZZAR FERRO D) 080-2025-GRA/GREM 28/04/2025 E) 19 F) V1:N8205000 E190000 V2:N8203000 E190000 V3:N8203000 E189000 V4:N8205000 E189000 G) 1.- 010096209 CARLITA 6; 2.- 010172312 NUEVA TORCONTA 2012; 540007312 AURUM V 25.- A) VICTORIA 53 B) 540004122 C) APAZA FLORES LEONCIO ANGEL D) 101-2025-GRA/GREM 28/04/2025 E) 19 F) V1:N8163000 E205000 V2:N8161000 E205000 V3:N8161000 E202000 V4:N8163000 E202000 G) 1.- 050020305 JORGE III 2005; 2.- 540001814 ABSI MINERIA II; 26.- A) VICTORIA DEL SUR 2024 B) 540001724 C) FLORES VILCA VICTORIA D) 097- 2025-GRA/GREM 28/04/2025 E) 19 F) V1:N8184000 E187000 V2:N8183000 E187000 V3:N8183000 E186000 V4:N8184000 E186000 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR. Regístrese y publíquese. LUCIANO ALEJANDRO TACO PRADO Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 2405137-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen impulsar el rescate, revaloración y difusión de la gastronomía tradicional tacneña ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 192, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9, determina: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (…)”. En su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, dispone: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; en concordancia con el artículo 38, sostiene: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, en su artículo 4, determina: “Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; b) Creación cultural contemporánea y artes vivas; c) Gestión cultural e industrias culturales; d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación”. Que, la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por la Ley Nº 31770, en su artículo 1, establece: “Clasi fi cación (…) 2. BIENES INMATERIALES. 2.1 Son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. (…)”. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 2, dispone: “La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector (…)”; asimismo, en su artículo 3, sobre principios de la actividad turística, estipula: “(…) 3.10 Identidad: El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identi fi cación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y bene fi cio de las poblaciones locales. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2014- CR/GOB.REG.TACNA, se aprobó: “Artículo Primero. - DECLARAR como PLATO TÍPICO DE LA REGIÓN TACNA AL PICANTE A LA TACNEÑA, y como guarnición el pan marraqueta. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2021-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de agosto del 2021, se aprobó: “Artículo Primero. - DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN DE LA GESTIÓN Y GOBERNANZA DEL INTERÉS COMPARTIDO PARA EL DESARROLLO DE ECOSISTEMAS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO DE LA REGIÓN TACNA. (…)”. Que, con o fi cio Nº 064-2023-FPMCY-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 31 de agosto de 2023, el consejero regional, C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, presenta al Consejo Regional de Tacna, la propuesta de iniciativa normativa: “IMPULSAR EL RESCATE, REVALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL TACNEÑA”, la misma que fue derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el Memorándum Circular Nº 024-2024- GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 501-2024-GRDE-SGGE/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto de 2024, emitido por la Subgerencia de Gestión Empresarial; el Informe Nº 1718-2024-GRDE-SGPIP/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de agosto de 2024, emitido por la Subgerencia de Promoción a la Inversión Privada; el Informe Nº 268-2024-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el O fi cio Nº 1258-2024-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio Nº 700-2024-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA, de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; el O fi cio Nº 1031-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 19 de noviembre de 2024, emitido por