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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HAROLD HUANCAS LEÓN formulada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Dante Fernández Delgado; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 096-2025/COE-TPC, del 28 de mayo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Dante Fernández Delgado; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HAROLD HUANCAS LEÓN para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Dante Fernández Delgado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2406442-8Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano búlgaro para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2025-JUS Lima, 4 de junio de 2025 VISTO; el Informe Nº 083-2025/COE-TPC, del 12 de mayo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad búlgara IVAN KIRILOV TODOROV formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (a) acceso fraudulento a un sistema de tratamiento automatizado de datos, (b) mantenimiento fraudulento en un sistema de tratamiento automatizado de datos, (c) extracción fraudulenta de datos contenidos en un sistema de tratamiento automatizado, (d) estafa realizada por una banda organizada y (e) uso de instrumento de pago falso o falsi fi cado (dinero escritural); CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de marzo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad búlgara IVAN KIRILOV TODOROV formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (a) acceso fraudulento a un sistema de tratamiento automatizado de datos, (b) mantenimiento fraudulento en un sistema de tratamiento automatizado de datos, (c) extracción fraudulenta de datos contenidos en un sistema de tratamiento automatizado, (d) estafa realizada por una banda organizada y (e) uso de instrumento de pago falso o falsi fi cado (dinero escritural); Que, conforme a la audiencia de control de detención con fi nes de extradición realizada el 10 de diciembre de 2024 por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 16 del Tratado aplicable; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 083-2025/COE-TPC, del 12 de mayo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento