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98 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 1534-2025-GPP-MSS de fecha 03.04.2025, complementado con el Informe N° 41-2025-GPP-MSS de fecha 08.04.2025, propone una modi fi cación del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, que pretende: i) Potenciar la función de Integridad, de fi nida como la labor de asesoramiento especializado para la conducción, ejecución y monitoreo de las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de prevención y respuesta de la entidad pública frente a la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, siendo responsabilidad del Titular de la entidad asegurar las condiciones necesarias para la implementación del Modelo de Integridad; empoderando la labor de la unidad de organización que ejerce la función de integridad y disponiendo la colaboración de las unidades de organización involucradas. En ese sentido, indica la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que actualmente la función de integridad la ejerce la Unidad Funcional de Integridad Institucional (UFII), que no constituye una unidad de organización, dependiente de la Alcaldía, y siendo la labor de integridad prioridad en la gestión tal como se aprecia en la “Política de Integridad y lucha contra la corrupción de la MSS”, la actual UFII no cuenta con los recursos necesarios para cumplir su labor de implementar el Modelo de Integridad en sus tres etapas y demás funciones como la conducción de riesgos que afectan la integridad, denuncias y medidas de protección durante el procedimiento de supuestos actos de corrupción. ii) En el caso de la función de Comunicaciones, en el marco del principio de e fi ciencia, plantea la eliminación de la Subgerencia de Prensa y la incorporación de sus funciones a la Subgerencia de Protocolo, con la denominación de “Subgerencia de Eventos, Protocolo y Comunicaciones”. Que, respecto de la función de Integridad, y en virtud del Memorándum N° 1812-2025-SG-MSS de fecha 10.04.2025 de la Secretaria General que anota la necesidad de adecuarse a la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”; la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa con el Informe N° 48-2025-GPP-MSS de fecha 16.04.2025 y el Memorándum N° 1770-2025-GPP-MSS de fecha 15.04.2025 que el fortalecimiento de la función de integridad se implementará a través La O fi cina de Integridad Institucional que se constituirá como el órgano responsable de conducir, implementar y supervisar las acciones de integridad y lucha contra la corrupción con el objetivo de fomentar una cultura de ética y transparencia coordinando con las unidades de organización, para el fortalecimiento de la función de integridad y la implementación del modelo de integridad. Asimismo, indica que la O fi cina de Integridad Institucional depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo del O fi cial de Integridad, funcionario de confi anza designado por Resolución de Alcaldía; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorándum N° 87-2025-GAJ-MSS de fecha 16.04.2025 y el Informe N° 252-2025-GAJ-MSS de fecha 04.04.2025 opina que es procedente aprobar la modi fi cación del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Organigrama propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y, con fi rma que la O fi cina de Integridad Institucional, estará a cargo de un O fi cial de Integridad cuya designación se formaliza mediante Resolución de Alcaldía; Que, con el Memorándum N° 519-2025-GM-MSS de fecha 07.04.2025, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas especializadas y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para la aprobación de la modi fi cación del ROF mediante Ordenanza Municipal;De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y modi fi catorias, en sus Artículos: 9°, 48°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68° y Organigrama en los términos indicados en el Anexo I adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobado el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe un Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual deberá ser propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría General se publique en el Diario O fi cial El Peruano, el texto de la presente ordenanza; y, en el Portal de la Web de la entidad (www.munisurco.gob.pe) y, en el portal de transparencia estándar (www.transparencia.gob. pe.) se publique la Ordenanza, su Anexo I y Organigrama; asimismo que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se encargue de su difusión. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2406208-1 Autorizan viaje de alcalde para participar en la XVII Misión Internacional de Ciudades Seguras que se realizará en España ACUERDO DE CONCEJO N° 054-2025- ACSS Santiago de Surco, 29 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: La Carta N° 13-2025-A/MSS del señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca; sobre autorización de viaje al exterior y licencia por comisión de servicios del señor Alcalde; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dic ha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y