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97 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, modi fi cándose únicamente su base legal, la misma que sería la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás gerencias y o fi cinas competentes de la corporación edil, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y el texto de la Ordenanza, con el Reglamento y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www. transparencia.gob.pe) . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2406094-1 Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) y Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA N° 726-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 14-2025-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 519-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 87-2025-GAJ-MSS y el Informe N° 252-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 48-2025-GPP-MSS y N° 41-2025-GPP-MSS y los Memorándums N° 1770-2025-GPP-MSS y N° 1534-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1812-2025-SG- MSS de la Secretaria General, entre otros documentos relacionados a la Ordenanza que Aprueba la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante la Ley- estipula que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.- La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza N° 507-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual fue posteriormente modi fi cada de forma parcial con las Ordenanza N° 542-MSS, Ordenanza N° 566-MSS, Ordenanza N° 580-MSS, Ordenanza N° 600-MSS, Ordenanza Nº 618-MSS, Ordenanza Nº 622-MSS y Ordenanza Nº 662-MSS. El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales; asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, -en adelante el Decreto Supremo- se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, estableciéndose en su artículo 43° que el Reglamento de Organización y Funciones -en adelante ROF- es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46°, numeral 46.1 del Decreto Supremo, señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica, d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; Que, asimismo, el Decreto Supremo señala que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF por modi fi cación de la estructura orgánica al que se re fi ere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad En esta sección se identi fi ca la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta. Sección 2. Análisis de racionalidad En esta sección se debe considerar lo siguiente: a. Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales. b. Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad. c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se veri fi ca que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Sección 3. Recursos Presupuestales En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales su fi cientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.