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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / el diagnóstico, formulación y subsecuentemente corresponde su aprobación, por lo que emite opinión favorable desde el punto de vista legal, considerando que el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar se someta a consideración de Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento al amparo de las normas glosadas precedentemente; Que, mediante Informe N° 034-2025-MDSMM/GM de fecha 24 de abril de 2025, la Gerencia Municipal en atención a la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y, la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General a fi n que sea sometida a consideración del Concejo Municipal y su correspondiente aprobación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES- ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cual consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, setenta (70) artículos, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural, el contenido en el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, y la adecuación de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática el fi el cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática adopten las acciones necesarias para la implementación de la nueva estructura orgánica. Artículo Sexto.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 241-2017-MDSMM y cualquier otra disposición que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General disponga la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www. munisantamariadelmar.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- DISPONER que la implementación de la nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones ROF entre en vigencia una vez aprobado el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) con la emisión del correspondiente informe de SERVIR. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2400997-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 725-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 03-2025-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 610-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1899-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 218-2025-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 429-2025-SGFCA-GSEGC- MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 370-2025-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 500-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, entre otros documentos relacionados con la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025, se aprobó el Reglamento sobre