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94 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 068-2025-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe N° 240-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 034-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 corresponde al Concejo Municipal la función de “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de acuerdo al artículo 9°, numeral 3), y el artículo 26° de la citada Ley, se establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 241-2017-MDSMM, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) capítulos y setenta (70) artículos; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cado por el Decreto Legislativo N°1446, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo el artículo 6° de la referida Ley N° 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: “a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar totalmente justi fi cada y amparada en sus normas; b) las dependencias, entidades organismo e instancia de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes, y; c) en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes”; Que, la Secretaría de Gestión Pública es el organismo responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública para todas las entidades de la Administración Pública, incluidos los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, con el objeto de regular los principios, criterios, y reglas que de fi ne el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, asimismo, el artículo 43° de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 45.3 del artículo 45°, de los citados Lineamientos; establece que, las entidades que no formen parte del poder ejecutivo, aprueban su ROF de la siguiente manera: (…) “Las municipalidades y sus organismos públicos locales, por Ordenanza Municipal”; Que, el numeral 46.1 del artículo 46° de los referidos Lineamientos, señalan asimismo: “los supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica requiriéndose para ello de la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF,” por lo que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos; Que, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N” 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; Que, el artículo 17° de la Directiva N°002-2021- SGP - “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°00010-2021-PCM/SGP, establece que: “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de la organización. Por su parte, el artículo 18° de la referida Directiva, señala que: “El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación”; Que, la Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática presenta el Informe N° 068-2025-MDSMM/ GPPI de fecha 16 de abril de 2025, el mismo que recoge y promueve la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, conforme a los nuevos estándares de organización en Gobierno Locales incorporando estandarizadas competencias a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar a fi n de contar con una adecuada estructura orgánica, con competencias y funciones de ámbito municipal con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización vinculadas a asegurar la gestión por competencias y procesos con acento en el enfoque territorial y de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece el Decreto Legislativo N°1446, que modi fi ca la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 240-2025-MDSMM/GAJ de fecha 23 de abril de 2025, señala que de la revisión del proyecto se puede inferir que el mismo se ha formulado cumpliendo con los lineamientos del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, sus modi fi catorias y demás normas acotadas, que establecen fases claras para su aprobación, signi fi cando