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85 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), debe veri fi carse la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, mediante la Resolución N° 0062-2025-JNE, del 5 de febrero de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria en la cual se evaluó su vacancia y se requirió a don Gorky León Ojeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.3. De la documentación remitida el señor secretario general, entre otros, se observa lo siguiente: a) Carta N° 007-2025-SG-MDC, con la cual se noti fi có al señor regidor la convocatoria a la sesión extraordinaria a realizarse el 18 de marzo de 2025, en la cual se evaluará la solicitud de vacancia en su contra. b) Acta de la IV Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curuhuasi N° IV-2025-SE-CM, realizada el 18 de marzo de 2025, en la cual se registró la asistencia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2025-AC- MDC, del 18 de marzo de 2025, en el cual se formalizó lo acordado en la IV Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curuhuasi N° IV-2025-SE-CM. d) Carta N° 010-2025-SG-MDC, con la que se noti fi có, el 19 de marzo de 2025, al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2025-AC-MDC. e) Resolución de Alcaldía N° 119-2025-A-MDC, del 10 de abril de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2025-AC-MDC. 2.4. De lo expuesto en el considerando 2.3., se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades reguladas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.). De esta manera, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo estipulado en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Leyla Carolina Gonzales Gómez, identi fi cada con DNI N° 42807612, candidata no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Leónidas Asto Huamán como regidor del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Leyla Carolina Gonzales Gómez, identi fi cada con DNI N° 42807612, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2406834-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan Sub Director de Servicios al Ciudadano de la Dirección de Servicios Registrales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000103-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio del 2025VISTOS:El proveído Nº 002488-2025/GG/RENIEC (03JUN2025) de la Gerencia General, la Hoja de Elevación Nº 000149-2025/DSR/RENIEC (03JUN2025) de la Dirección de Servicios Registrales, el Informe Nº 000128-