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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 05 de mayo del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 085-2025- MDJ, suscrito por el Alcalde Distrital de Jequetepeque donde: “Solicita fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. CUI N° 2656432”, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MUNICIPAL N° 024-2025-MDJ con fecha de aprobación 28 de febrero del 2025, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 4,049,969.00 (Cuatro Millones Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 00/100 Soles). Que, mediante OFICIO N°001940-2025-GRLL-GGR- GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura traslada y valida el Informe N° 000796-2025-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 06 de mayo del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnico contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra y solicita fi nanciamiento para ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.CUI N° 2656432”. Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000096-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 07 de mayo del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor del PROYECTO: 2656432 - MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUASCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Indica que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/4,049,969.00 soles (Cuatro Millones Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 00/100) que servirán para fi nanciar Transferencias a Gobiernos Locales. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al Informe N° 000274-2025-GRLL- GGR- GRP-KGM, de fecha 11 de mayo del 2025 adjunto al OFICIO N° 000435-2025-GRLL-GGR- GRP emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 4,049,969.00 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, 5.15 Fondo De Compensación Regional- FONCOR, respectivamente. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones mediante el O fi cio N° 000386- 2025-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI contiene el Informe Técnico N° 0000060-2025-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI-JRB de fecha 13 de mayo del 2025, siendo de la opinión previa Favorable, por cuanto el Proyecto con Código Único de Inversión CUI N° 2656432 cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque por la suma de S/. 4,049,969.00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe N° 000005-2025-GRLL-GGR-GRPAT- SGP-ELE, de fecha 12 de mayo del 2025 señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Jequetepeque y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N°3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio. Que, a través del O fi cio N° 000311-2025-GRLL- GGR-GRPAT, de fecha 12 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto Que, de acuerdo al Informe Legal N°070 -2025-GRLL- GGR/GRAJ- MSJB de fecha 13 de mayo del 2025, el adjunto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos fi nancieros a favor Municipalidad Distrital de Jequetepeque, por la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 4,049,969.00), destinados a fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUÁSCAR, DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI N° 2656432; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. Recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fi n de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, por la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON