Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / de dicho acto y de los posteriores a este (ver SN 1.15.), por lo que, en aplicación de los artículos 10, 12 y 13 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo, debiendo disponerse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM, al señor solicitante, observando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.12.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles posteriores a la noti fi cación del presente pronunciamiento . 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debe informar a este órgano colegiado si dicho acuerdo fue impugnado, en cuyo caso, debe elevar los actuados al JNE, o, en su defecto, debe remitir los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 011-2025- MDM, del 21 de enero de 2025, dirigido a don Jhon Martín Espinoza Neira, en el marco del procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 2.- REQUERIR a don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don Jhon Martín Espinoza Neira con el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM, del 21 de enero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM, del 21 de enero de 2025, se interpuso algún recurso o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2020. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Centro de Servicios B-2, mz. G, lt. 04. 5 En atención a la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Majes, en los literales i y j del antecedente 1.6. de este pronunciamiento, se indica que el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM fue notificado al señor solicitante, el 24 de enero de 2025, a través de la Carta N° 039-2025-MDM. Dichos documentos fueron recibidos en la sede de la MCPBH en aquella fecha, conforme se aprecia en el sello de recepción consignado en la cédula de notificación. 2406812-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0205-2025-JNE Expediente N° JNE.2023003029 CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMACVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de mayo de 2025VISTO: el O fi cio N° 008-2025-SG/MDC, presentado el 15 de abril de 2025, por don Carlos Condorhuamán Huanaco, secretario general de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Leónidas Asto Huamán, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0101-2024-JNE, del 8 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo, lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el referido pedido de vacancia.