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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Que, en la sesión de Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 07 de marzo del 2025, se aprobó la conversión de la Financiera a una Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en su Carta Nº 0003-2025-FIN100-N del 16.05.2025, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que la Financiera efectúe su conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación exigida en el procedimiento Nº 4 del TUPA de esta Superintendencia, la que resultó conforme luego de su evaluación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, y las Gerencias de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de la Financiera Santander Consumer S.A. a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Santander Consumer Bank S.A.”, la misma que tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 283 de la Ley General. Además, los documentos asociados al procedimiento de autorización quedarán archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General otorgue a la empresa el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el cual deberá ser publicado en dos (2) ocasiones alternadas, la primera en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. Artículo Tercero.- Ordenar que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho Certi fi cado de Autorización, la empresa remita a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2405725-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo ACUERDO REGIONAL N° 000130-2025- GRLL-CR Trujillo, 27 de mayo del 2025AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN OPTIMIZACIÓN, DE AMPLIACIÓN MARGINAL, DE REHABILITACIÓN Y DE REPOSICIÓN (IOARR) CON CUI N° 2671349 DENOMINADO “REPARACIÓN DE PAVIMENTO, SEÑALES DE TRÁFICO Y SARDINEL; EN EL(LA) SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA CALLE HUALLAGA Y PROLONGACIÓN HUALLAGA, DESDE LA AV. MIRAFLORES HASTA LA AV. CÉSAR VALLEJO DEL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 064-2025-GRLL- CR-COMPLAN que contiene el Dictamen N° 0037-2025-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, destinados a la ejecución del Proyecto de inversión IOARR, con Código Único de Inversión N° 2671349 denominado: “REPARACIÓN DE PAVIMENTO, SEÑALES DE TRÁFICO Y SARDINEL; EN EL(LA) SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA CALLE HUALLAGA Y PROLONGACIÓN HUALLAGA, DESDE LA AV. MIRAFLORES HASTA LA AV. CÉSAR VALLEJO DEL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”.; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor