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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / 00/100 SOLES (S/ 4,049,969.00), destinados a fi nanciar la ejecución del Proyecto; Rati fi cada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio N°000524- 2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, mediante O fi cio N° 373-2025-GRLL-GGR, de fecha 23 de mayo del 2025, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 19 de mayo del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0038-2025-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, hasta por la suma de S/. 4,049,969.00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA JEQUETEPEQUE - C.P. HUÁSCAR DEL DISTRITO DE JEQUETEPEQUE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2656432; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063- 2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, Notifíquese y CúmplaseTANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidente del Consejo Regional 2406343-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque de predio ubicado en el Sector Alto Negro Pañalá del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 000154-2025-GR. LAMB/ORAD [320334333 - 7] Chiclayo, 22 de mayo de 2025 VISTO:El Certi fi cado de Búsqueda catastral N° 134701, Informe Técnico M°004-2025-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- WCD (320334333-4) e Informe Técnico 0002-2025-GR. LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (320334333-3); CONSIDERANDO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda; El Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA; Mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151