Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2407158-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional del Departamento de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2024-CR/GRM Fecha : 01-08-2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008-2024-CR/GRM del 01 de agosto del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la “Ordenanza regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional del Departamento de Moquegua”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011- CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con respecto al derecho de vivir en un ambiente saludable en la legislación nacional, el artículo 1 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611, establece lo siguiente: “Artículo I.- Del derecho y deber fundamental.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.” Que, la Ley General del Ambiente - Ley 28611, reconoce en el artículo XI de su Título Preliminar al “Principio de gobernanza ambiental”, por el cual, debe existir una armonización en las políticas públicas ambientales en la toma de decisiones sobre la base de la seguridad jurídica, conforme al siguiente detalle: “Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental.- El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia.” Que, el artículo 9 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611, reconoce el objetivo de la Política Nacional del Ambiente, conforme a lo siguiente: “Artículo 9.- Del objetivo. - La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.” Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 28611, establece que las políticas ambientales se diseñan en concordancia con la Política Nacional del Ambiente: “Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente: (…) 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.” Que, la Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental – Ley 28245, reconoce la existencia del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y, en su artículo 3 se establece su fi nalidad, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- De la fi nalidad del Sistema.- El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.” Que, la Ley 28245 reconoce en su artículo 2, al Sistema Regional de Gestión Ambiental: “Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.- 2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos Ministerials, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y