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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 30º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, está transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas; debiendo adjuntarse copia legalizada o fedateada del acta de elección correspondiente. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a). Nombre de la organización. b). Periodo de vigencia del órgano directivo y del órgano electoral de conformidad con el estatuto. c). Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. Artículo 31º.- Formalidades del libro padrón y de la nómina de miembros de la Organización Social Los miembros de la organización deben estar registrados en el Libro Padrón. En el mismo constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en copia legalizada o fedateada. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados: a). Nombres y apellidos. b). Documento de identidad.c). Dirección del domicilio reald). fi rma. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 32º.- Recurso de reconsideración De plantearse impugnaciones contra las resoluciones denegatorias de registro o de inscripción de acto posteriores, la Sub gerencia de Participación Ciudadana teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 33º.- Recurso de apelación La resolución que emita la Subgerencia de Participación Ciudadana podrá ser apelada ante la Gerencia de Desarrollo Social y Humano como última instancia. Siendo la resolución que se emita de carácter inapelable Artículo 34º.- Contencioso administrativo En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscrita con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza y las Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de actualización antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 20º y Artículo 21º, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- En lo no contemplado en la presente ordenanza y en lo que corresponde se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base. Tercera.- La Sub Gerencia de Participación Ciudadana cuenta con sesenta días (60) días, contados desde la vigencia de la presente ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), por vía reglamentaria, identi fi cando los procedimientos necesarios para ello, la que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. En el mismo plazo y por Decreto de Alcaldía deberá aprobar un instructivo sobre el manejo de los Libros (RUOS), establecida en el numeral 17.2 de la presente ordenanza. Cuarta.- Para el registro de las Organizaciones Sociales se establecerá una campaña de inscripción en el registro único de organizaciones sociales (RUOS), por el término de ciento veinte (120) días, que se iniciará 30 días después de la entrada en vigencia de esta ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana elaborará un cronograma de actividades de programas especiales de difusión capacitación y asistencia técnica a las Organizaciones Sociales para su inscripción. Quinta .- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información dentro de treinta (30) días de la vigencia de esta ordenanza dispondrá los recursos que demanda la aplicación de esta ordenanza, conforme a los presupuestos que alcance la Gerencia de Desarrollo Social y Humano para la campaña de inscripción en el registro único de organizaciones sociales (RUOS), la implementación y organización del registro único de organizaciones sociales (RUOS), La implementación de una plataforma electrónica del Registro Único de Organizaciones Sociales, y la compra de computadora y bienes necesario para la implementación, manejo y custodia de los expedientes del (RUOS). Sexta.- La Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística implementará la Plataforma Virtual (RUOS), establecida en el Artículo 18°, dentro de sesenta días (60) días, contados desde la vigencia de la presente ordenanza. La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información dispondrán los recursos para la implementación de la Plataforma Virtual (RUOS), previo presupuesto alcanzado por La Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística. Séptima.- La O fi cina de Imagen Institucional comunicará y difundirá campaña de inscripción en el registro único de organizaciones sociales (RUOS), conforme al cronograma de actividades que le hará llegar la Sub Gerencia de Participación Ciudadana. Octava.- La Gerencia de Desarrollo y Humano y la Sub Gerencia de Participación Ciudadana quedan encargada del cumplimento de los dispuesto en la presente ordenanza. Novena.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Décima.- Deróguese la ordenanza N° 024-2010-MPC y toda norma que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Décimo primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Décimo segunda.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación de la presente norma y sus anexos en el Portal Institucional www. municanete.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ Alcalde 2394941-1