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175 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / como la relación de los nombres y fi rmas, de los miembros que participaron en la asamblea. c). Copia del Libro Padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización. d). Copia del Estatuto de la organización en caso haya modi fi cación parcial o total. e). En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de nivel provincial deberán acreditarlo fehacientemente con su respectiva resolución. Las juntas vecinales de participación ciudadana, además de la solicitud, aquí señalada, presentará los siguientes requisitos: - Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de reconocimiento de los nuevos directivos de la Junta vecinal o de la vacancia de algún cargo y su posterior elección - Copia del Acta de la nueva elección de los directivos o de la vacancia de algún cargo y su posterior elección. - Copia del padrón electoral actualizado. Artículo 22º.- Cali fi cación de los procedimientos administrativos y plazos El registro de Organizaciones Sociales del Cercado del Distrito de San Vicente y de la Provincia de Cañete es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo, luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. La actualización de datos en el (RUOS), de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo, luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. Para el cese de registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Artículo 23º.- Certi fi cado otorgado a las Organizaciones Sociales La subgerencia de participación ciudadana otorgará el respectivo certi fi cado que acredita a cada organización social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza. El certi fi cado tendrá como mínimo: a). Nombre de la organización. b). Nivel y tipo de la organización.c). Código de identidad de la organización. d). Dirección del domicilio institucional. e). Ámbito de acción.f). Periodo de vigencia de la organización.g). Firma y sello de la Subgerencia de Participación Ciudadana. TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 24º.- Formalidades La solicitud de registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Cañete, con atención a la subgerencia de participación ciudadana, debiendo acompañar los documentos señalados en loa Artículos 20º y Artículo 21º según corresponda. En caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 25º.- Formalidades del Acta de Constitución El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización social. El Acta de Constitución debe registrar: a). El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización.b). El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c). Cargo del miembro directivo. d). Tipo y Nivel de organización.e). La aprobación y transcripción de su estatuto. f). La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto. g). La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución. h). La fi rma de los asistentes en señal de conformidad o copia. Para estos efectos la Organización Social podrá presentar copia legalizada o fedateada de la escritura pública o testimonio, conteniendo estos datos. Artículo 26º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización deben transcribirse en el libro Actas de Asamblea General de la Organización. Artículo 27º.- Formalidades de aprobación del estatuto. El estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hoja sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 28º.- Formalidades del estatuto. El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo: a). La denominación, duración y domicilio de la organización. b). Los fi nes y objetivos de la organización. c). Los bienes que integran el patrimonio social. d). Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e). Los derechos y deberes de los miembros. f). La forma de elección de la directiva y del órgano electoral. g). La constitución y funcionamiento de la Asamblea General del órgano directivo, del órgano electoral y demás órganos de la organización. h). El periodo de mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación. i). Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j). Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino fi nal de sus bienes. k. Los demás actos y condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del estatuto deberá ser inscrita en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 29º.- Formalidades de elección del órgano directivo El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha Acta constará: a). La elección del órgano directivo. b). Los fi nes y objetivos de la organización, de conformidad con el estatuto. c). La elección del órgano electoral. d). El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. e). El periodo del mandato. Todo cambio parcial o total del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios del sistema de información del RUOS.