Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 8º.- Personería Municipal de la Organización Social La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el registro municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE DERIVAN DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 9º.- De los Derechos que se deriven de la inscripción en el (RUOS). Los derechos que se derivan de la inscripción en el (RUOS), son los siguientes: 9.1 Derechos de Participación Ciudadana. Las organizaciones sociales que hayan obtenido su registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual para cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley. 9.2 Derechos a participar en instancias de participación y concertación provincial de Cañete. Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación con la Provincia de Cañete, tales como la formulación de planes de desarrollo concertado, Presupuesto Participativos, Consejos de Coordinación Local de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en la Provincia de Cañete 9.3 Derecho de contar con Asesoría técnica. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 9.4 Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en su respectivo RUOS, podrán articular esfuerzos con los Gobiernos Locales proponiendo mecanismos y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebrar convenios u otras formas de cooperación para la atención de necesidades de sus comunidades. Artículo 10º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente ordenanza y todas aquellas que regulen la participación ciudadana y el desarrollo local. Artículo 11º.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, veri fi cado los requisitos y cumplido los procedimientos establecidos en la presente ordenanza la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana, emiten la constancia de inscripción y registro respectiva y el asiento de inscripción, abriendo una partida electrónica. El órgano encargado del RUOS entrega a la Organizaciones Social una copia de la constancia de inscripción y registro y un código numerado que identi fi cará a cada Organización inscrita. Asimismo, entregará a la Organización Social representada por sus dirigentes la respectiva credencial precisando el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con el Artículo 20° o Artículo 21° de la presente ordenanza. A partir de esa inscripción la Organización registrada podrá ejercer todos los derechos y deberes que establece en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Restricciones que se deriven de la personería municipal La personería municipal e inscripción en el (RUOS), no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten a los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo 13º.- Impedimentos para registrar organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas. Las organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Cañete o de quien determine el uso del espacio. Se entiende por zona legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como Áreas naturales protegidas; Áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación; y, aquellas en que, por Ley, se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado o estatal. Artículo 14º.- Cancelación de inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos y estar ubicada en zonas legalmente prohibidas. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente ordenanza tienen el carácter de declaración jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos o estar ubicada en zonas legalmente prohibidas, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento y la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley corresponden. TÍTULO V DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 15º.- De fi nición El Registro de Organizaciones Sociales - RUOS, es el sistema y proceso de Organizar el registro de cargo de la Municipalidad Provincial de Cañete, de las organizaciones sociales ubicadas al interior de su circunscripción. Su operatividad se rige por la presente ordenanza y las normas conexas a ella. Artículo 16º.- El registro Único de Organizaciones Sociales - (RUOS). El Registro de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes Libros por cada tipo y nivel de Organización Social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo con su espacio y ámbito de acción, tal como han sido de fi nidos a la presente ordenanza. Los Libros referidos a cada tipo y nivel de organización serán formalmente abiertos, debiendo el Sub Gerente de Participación Ciudadana, designar a un responsable de su operatividad y seguridad. El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contiene la información de los Libros y de los asientos principal y secundario del Registro Único de Organizaciones Sociales, denominándose también PLATAFORMA VIRTUAL-(RUOS), debiendo también el Sub Gerente de Participación Ciudadana designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica.