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174 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 17º.- Información mínima que deben contener los Libros del (RUOS), y la Plataforma Virtual (RUOS). Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información: 17. 1.- Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene: a). Fecha de inscripción. b). Nivel y tipo de organización. c). Código de organización - (RUOS). d). Nombre o denominación.e). Domicilio exacto de la organización.f). Fecha de fundación de la organización.g). Número de miembros.h). Señalamiento de los fi nes y objetivo social de la organización. i). Relación de los integrantes del órgano directivo. j). Fecha de inicio y término de los cargos directivos. k). Número de la Resolución que reconoce la organización. 17.2 Asiento Secundario de Inscripción:Contendrá los actos que realice la organización, con posterioridad a su inscripción, como: a). Cambio de nombre o denominación. b). Cambio de domicilio.c). Aumento o disminución del número de miembros.d). Renovación del órgano directivo y entrega de credenciales. e). Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f). Cambio de nivel y tipo de organización.g). Señalamiento del cambio de los fi nes y objetivos social en el estatuto. h). Transformación de la forma jurídica que haya adoptada la organización. i). Fecha de disolución e la organización, aprobada por asamblea general. En caso que las Organizaciones Sociales presenten solicitudes para cualquiera de los literales del numeral 17.2, se hará constar en el asiento respetivo, el número de resolución correspondiente a la modi fi cación producida. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana deberá aprobar un instructivo sobre el manejo de los Libros (RUOS), -en qué casos habrá reposición de este, entre otros- y sobre el registro electrónico, con el fi n de asegurar un adecuado control interno. Artículo 18º.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en la Provincia de Cañete. La Municipalidad Provincial, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, llevan las estadísticas de las organizaciones sociales registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente ordenanza. Dicha información, debidamente sustentada con las respectivas fi cha de inscripción que serán ingresada en línea en la Plataforma Virtual (RUOS), bajo responsabilidad. La Plataforma Electrónica será administrada por la Municipalidad Provincial de Cañete. Las organizaciones sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Virtual (RUOS). TÍTULO VI EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19º.- Responsable de Organizar el Registro de las Organizaciones Sociales La Sub Gerencia de Participación Ciudadana se encarga de Organizar el registrar a las organizaciones de nivel distrital de San Vicente. Además, registra a las organizaciones de nivel Provincial de Cañete. El órgano encargado de Organizar el registro de organizaciones sociales utiliza, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Artículo 20º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el registro de Organizaciones Sociales Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su registro deben presentar en copia legalizada o fedateada la siguiente documentación: a). Solicitud dirigida al alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Cañete, con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, número de celular, correo electrónico, y nombre, dirección, tipo y nivel de su organización, así como el pedido expreso de Organizar el registro. b). Copia del Libro de Actas que deberá contener: - Copia del Acta de fundación o de constitución. - Copia del Estatuto y acta de aprobación.- Copia del Acta de elección del órgano directivo. c). Copia del Libro padrón de asociados. d). Croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización. e). Otro acervo documental grá fi co y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La municipalidad puede otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Cualquier organización social, de nivel distrital o nivel provincial, tiene la denominación de organización local, y para su inscripción son su fi cientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Las juntas vecinales de participación ciudadana, además de la solicitud, aquí señalada, presentará los siguientes requisitos: - Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de reconocimiento de los directivos de la Junta vecinal de participación ciudadana. - Copia del padrón electoral. - Croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización. Artículo 21º.- Actualizaciones del registro de las Organizaciones Sociales La inscripción en el registro de los actos modi fi catorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el artículo 17 de la presente ordenanza, para su validez, se realiza previa presentación de copia legalizada o fedateada de los siguientes documentos: a). Solicitud dirigida al alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Cañete, con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, número de celular, correo electrónico, y nombre, dirección, tipo y nivel de su organización, así como el pedido expreso de actualización de registro. b). Copia del Libro de Actas de la Asamblea General donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva Junta Directiva, así