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170 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Capacitación de los Miembros de Mesa. 13 de junio de 2025 Jornada Electoral y proclamación de ganadores. 17 de junio de 2025Publicación de Resultados. 18 de junio de 2025 Acreditación a los representantes de la Sociedad Civil /Entrega de Constancia. 19 de junio de 2025 El Acto Electoral se realizará el martes 17 de junio de 2025, desde las 10 a.m. hasta las 3:00 p.m. en el Auditorio de la Biblioteca Pública Municipal “Teodoro Casana Robles”, ubicada en el Cruce del Jr. Colón y Jr. Pedro Ruíz Gallo (Altura Cdra. 2 de la Av. Sáenz Peña-Callao). Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Comité Electoral encargado de conducir y desarrollar el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, así como a la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales; debiendo ejecutar las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto, y realizar las coordinaciones con los Organismos Electorales, a efectos de contar con la asistencia técnica en la organización y ejecución del proceso electoral. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Web Institucional. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CESAR PEREZ BARRIGA Alcalde (e) 2406588-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que establece procedimientos para organizar el Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Ciudadana en la Provincia de Cañete ORDENANZA N° 04-2025-MPC Cañete, 12 de febrero del 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2025, el Informe N° 146-2024-SGPC-GDSH-MPC recepcionado el 17 de mayo del2024, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Legal N° 1399-2024-OGAJ-MPC recepcionado el 13 de diciembre del 2024, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2025.SGPC-GDSYH-MPC recepcionado el 21 de enero del 2025, del Sub Gerente de Participación Ciudadana Desarrollo Social y Humano, el Informe N° 058-2025-GDSYH-MPC recepcionado el 23 de enero del 2025, del Gerente de Desarrollo Social y Humano, el Memorándum N° 0109-2025/GM-MPC recepcionado el 24 de enero del 2025, del Gerente Municipal, el Informe N° 219-2025-OGSG-MPC recepcionado el 27 de enero del 2025, de la O fi cina General de Secretaria General y el Dictamen N° 001-2025-CODSYPV-MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2025, de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal; yCONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias exclusivas de las municipalidades, en su literal a) Plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, y en su literal b) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 5, inciso 5.3 del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades asumen como competencia, en materia de participación vecinal, el de organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que la presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, establece que las Organizaciones Sociales de Base que carezcan de registro municipal o que no se hubiesen inscrito en los Registros Públicos Regionales, podrán inscribirse en los Registros Provinciales, que abrirán los Programas de Compensación Social y similares; Que mediante Informe N° 146-2024-SGPC-GDSH- MPC recepcionado el 17 de mayo del2024, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, eleva proyecto de Ordenanza que establece procedimientos para Organizar el registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Ciudadana en la Provincia de Cañete. Que, mediante Informe Legal N° 1399-2024-OGAJ- MPC recepcionado el 13 de diciembre del 2024, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye entre otros: Que, resulta procedente remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal de la MPC, a efectos que emita su dictamen correspondiente conforme al Artículo 62°, 66° y 93° de la Ordenanza Municipal N° 018-2025-MPC, en relación al proyecto de ordenanza que establece procedimientos para organizar el registro municipal de organizaciones sociales para la participación ciudadana en la provincia de Cañete, presentado por la Sub Gerencia Participación Ciudadana de la MPC, mediante Informe N° 146-2024-SGPC-GDSH- MPC. Que, mediante Informe N° 004-2025.SGPC-GDSYH- MPC recepcionado el 21 de enero del 2025, el Sub Gerente de Participación Ciudadana Desarrollo Social y Humano, remite el proyecto de ordenanza que establece procedimientos para organizar el registro municipal de organizaciones sociales para la participación ciudadana en la provincia de Cañete. Que, con Informe N° 058-2025-GDSYH-MPC recepcionado el 23 de enero del 2025, del Gerente de Desarrollo Social y Humano, solicita se derive a quien corresponda el proyecto de ordenanza que establece procedimientos para organizar el registro municipal de organizaciones sociales para la participación ciudadana en la provincia de Cañete.