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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 043-2024-GRM/CR/CRNYGMA del 04 de julio del 2024, la consejera regional Gabriela Andrade Palomo, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 01-2024/GRM/CR/ CRNYGMA del 13 de junio del 2024. Que, mediante O fi cio Circular Nº 038-2024-GRM/ CR/CD/AJQR del 22 de julio del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 008-2024, a desarrollarse el 01 de agosto del 2024. Que, en el punto Nº 1 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 01-2024/GRM/CR/CRNYGMA, sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional del Departamento de Moquegua”. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR la “Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua”, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, el seguimiento y evaluación de “Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua”, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, al primer día del mes de agosto del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintinueve del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2396938-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 716-MSS - Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2025-MSS Santiago de Surco, 4 de junio de 2025EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Memorándum N° 812-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 387-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2433-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 293-2025-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 684-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, entre otros documentos, respecto de la prórroga de la Ordenanza N° 716-MSS de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, ha emitido la Ordenanza Nº 716-MSS de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, que tiene por objeto la aplicación de las normas técnicas y legales, para regularizar el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento a las actividades económicas que se desarrollan en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, a fi n de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se traten de personas naturales, con la fi nalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados;