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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. (…)” Que, el Reglamento de la Ley 28245 aprobado por D.S. 008-2005-PCM, regula en su artículo 37 la fi nalidad del Sistema Regional de Gestión Ambiental, conforme a lo siguiente: “Artículo 37.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental. - El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población.” Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley 28245 aprobado por D.S. 008-2005-PCM, establece que, el Gobierno Regional tiene la responsabilidad de la aprobación de la Política Ambiental Regional, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 38.- Del Gobierno Regional.- El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. (…) La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional.” Que, el artículo 40 del mismo Reglamento, establece que la Política Ambiental Regional debe surgir de la coordinación y concertación promovida por la Comisión Ambiental Regional, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 40.- De la Comisión Ambiental Regional. - La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. (…)”. Que, el numeral 2.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” aprobada por Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM, establece que la función principal del CAR es la coordinación y concertación de la política ambiental y climática regional, de acuerdo al siguiente detalle: “El rol fundamental de la CAR es el de coordinar y concertar la política ambiental y climática regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, promoviendo una gestión integrada en materia ambiental, de recursos naturales y climática.” Que, la de fi nición de la Política Ambiental y Climática Regional, se encuentra de fi nida en el numeral 3.1.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, como un documento que establece los objetivos y lineamientos para la atención de la problemática ambiental de alcance regional, conforme a lo siguiente: “La PACR es el instrumento que establece los objetivos prioritarios y lineamientos para atender el problema ambiental regional de carácter público, el cual orienta el accionar de las entidades con competencia ambiental de incidencia regional. En el Anexo 1 se presenta el Contenido Mínimo que debe contener la PACR y el modelo de Ordenanza de aprobación respectiva.” Que, conforme al “Anexo 1: Política Ambiental y Climática Regional” de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, se tiene lo siguiente: “I. Marco Legal. II. Enunciado del Problema Público que aborda la Política Ambiental y Climática Regional. III. Diagnóstico: 3.1 Efectos del problema público ambiental regional. 3.2 Situación actual del problema público ambiental regional (descripción sobre la base de la información recogida en la Matriz de Caracterización) 3.3 Relación de los problemas ambientales regionales con las tendencias identi fi cadas en la Política Nacional del Ambiente (PNA). IV. Situación Futura Deseada. V. Objetivos para atender el problema público (Descripción de cada Objetivo). VI. Lineamientos por cada Objetivo VII. Seguimiento y Evaluación.”Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, la cual es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, conforme a lo previsto en su artículo 2, establece lo siguiente: “Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- 2.1 La Política Nacional del Ambiente al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.” Que, mediante Informe Nº 00035-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA del 17 de enero del 2024, Juan Pablo Carrera Luque en su condición de Director (e) de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, María Emilia Barrios Huamani en su condición de Coordinador de Enlace Regional, Héctor Benitez Castro en su condición de Especialista Legal en Gestión Ambiental, Susan Yelithza Rodriguez Vilca en su condición de Especialista Coordinadora en Normatividad de la Calidad Ambiental, emiten opinión favorable a la propuesta de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua. Que, mediante O fi cio Nº 00069-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA con sello de recepción del 19 de enero del 2024, Juan Pablo Carrera Luque en su condición de Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, remite opinión favorable sobre la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua. Que, en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 04-2023 del 27 de abril del 2023, se veri fi ca que, la Comisión Ambiental Regional de Moquegua aprobó la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua. Que, mediante Carta Nº 001-2024-JCMG con sello de recepción del 02 de abril el 2024, el Ing. Juan Carlos Macedo Guzman remite su opinión técnica recomendando la aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua mediante ordenanza regional, a fi n de establecer los sustentos legales requeridos para su implementación. Que, a través de Informe Nº 124-2024-GRM/GGR- GRPPAT-SPLAN con sello de recepción del 17 de abril del 2024, la Arq. Emma Cecilia del Rosario del Castillo Soto en su condición de Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua, emite opinión técnica sobre la aprobación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua, sosteniendo que la propuesta se articula a los instrumentos de Plani fi cación Territorial e Institucional del Departamento de Moquegua, los mismos que se encuentran articulados al Plan Nacional al 2050 y a las políticas nacionales vigentes. Que, a través de Informe Nº 444-2024-GR.M/GGR- ORAJ con sello de recepción del 02 de mayo del 2024, la Dra. Patricia Hurtado Pantos de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, opina que la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua que eleva la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme a la Guía para el funcionamiento del S.R.G.A., su aprobación se formaliza mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Nº 209-2024-GRM/GGR con sello de recepción del 09 de mayo del 2024, el Econ. Hugo César Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional, solicita la atención a la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del Departamento de Moquegua.