TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / en el Cuadro de Puesto de la Entidad, y conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Waldir Eloy Ayasta Mechán, en el puesto de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Infraestructura, a partir del 9 de junio de 2025. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura 2407376-1 CUL TURA Modifican la Resolución Viceministerial N° 000128-2025-VMPCIC/MC, dejan sin efecto su artículo 1, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000134-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de junio de 2025 VISTOS: el Informe Nº 000283-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000744-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, de acuerdo con el artículo V del mencionado Titular Preliminar, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en dicha Ley. Asimismo, dispone que el Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la Ley Nº 28296; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 421 de fecha 26 de julio de 1993, se declara como reserva arqueológica a las Líneas y Geoglifos de Nazca y se establecen las coordenadas de su ubicación; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se precisa que la mencionada declaración es en calidad de Patrimonio Cultural de la Nación y como área de reserva arqueológica, abarcando 5 633.47 km2 con un perímetro de 297116.50 metros, conforme con el Plano Perimétrico PP Nº 0106- INC_DREPH/DA-2004-UG a escala 1/150,000 que aprueba; Que, resulta pertinente señalar que, conforme con el Artículo VI del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, las Reservas y Parques Arqueológicos son espacios geográ fi cos de grandes dimensiones que abarcan jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos, los que se relacionan y/o interactúan con áreas de dominio público e infraestructura de desarrollo en general, y que necesitan ser protegidos para su investigación y difusión ; Que, asimismo, señala que dichos espacios geográ fi cos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal, para fi nes de su gestión, los bienes inmuebles prehispánicos (sitios, complejos y paisajes arqueológicos) ubicados al interior de las Reservas y Parques Arqueológicos para lo cual se deberá precisar su delimitación, excluyendo del mismo, áreas de dominio público, accidentes geográ fi cos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión ; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 000077-2024-VMPCIC/MC de fecha 2 de abril de 2024, se modi fi ca el artículo 1 de la precitada Resolución Jefatural Nº 421, modi fi cado, a su vez, por la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, a fi n de incluir disposiciones orientadas a su correcta conservación; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC, de fecha 28 de mayo de 2025, se reemplaza el plano perimétrico que se describe en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, con el plano perimétrico con código PP-01-MC_DDC ICA-PGPCTNP-2025, que, como anexo, forma parte de la misma; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 019-2015-MC, se aprueba el Plan de Gestión denominado “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa”, según el cual las Líneas y Geoglifos de Nasca es uno de los monumentos arqueológicos más impresionantes del mundo y muestra excepcional del tradicional y milenario mundo mágico religioso de las sociedades prehispánicas de la costa sur del Perú; Que, de acuerdo con el numeral V.2 del mencionado Plan de Gestión, de las reuniones sostenidas con diversos actores involucrados, los conceptos fundamentales que se necesitan considerar para lograr la base necesaria de consenso para un adecuado manejo de la gestión de dicho territorio son: i) el patrimonio de Nasca y Palpa requiere una gestión sostenible y e fi ciente; ii) las instituciones competentes deben fortalecerse para cumplir adecuadamente su rol; iii) las instituciones competentes deben estar dispuestas a compartir la gestión con otros actores, sobre la base del Sistema, y iv) debe existir la plena disposición para brindar la mayor capacidad disponible a la mejor gestión del patrimonio de Nasca y Palpa; Que, asimismo, el numeral V.3 del mencionado Plan de Gestión establece que, de acuerdo con la participación y compromiso demostrados en las actividades para la propuesta de construcción del Sistema Integrado de Gestión, se debe trabajar con una lista de actores clave. En esa línea, dicho Plan indica que la potencia del sistema de gestión debe sustentarse en un engranaje participativo que impulse el fortalecimiento de las instituciones