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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (08/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene como objeto aprobar los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, a fi n de establecer medidas que contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, a través de la obtención de información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, como medios de trazabilidad de las actividades extractivas. Artículo 2.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo 2, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2407458-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000208-2025- PRODUCE Lima, 6 de junio de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 00000401-2025- PRODUCE/DGA y Nº 00000433-2025-PRODUCE/DGA y el Informe Nº 00000021-2025-PRODUCE/DGAC de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000365-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000469-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000582-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la citada Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley dispone que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; asimismo, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, se modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, con la fi nalidad de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas y fomentar el desarrollo sostenible de la acuicultura como actividad económica que coadyuve a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos; Que, con la precitada modi fi cación, las categorías productivas a las que se re fi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura con sus correspondientes límites de producción quedaron defi nidas como: i) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): donde la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas; ii) Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): donde la producción anual no supera las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para el caso de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae , la producción anual no supera las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; y, iii) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): donde la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae , la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; Que, en el Informe Nº 00000021-2025-PRODUCE/ DGAC la Dirección General de Acuicultura, como autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE, realiza una evaluación técnica de la propuesta de medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las