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14 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modi fi caciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; Que, a través del artículo 12 del citado Reglamento se dispone que los estudios ambientales en el marco del SEIA que aplican a los proyectos de los subsectores pesca y acuicultura que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, corresponden a las siguientes categorías: Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I), aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd (Categoría II), aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados, Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (categoría III), aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos; Que, el artículo 17 del precitado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasi fi cación Anticipada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2023-PRODUCE se incorpora el Anexo I denominado “Clasi fi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 004-2023-PRODUCE indica que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras, que cuentan con clasi fi cación anticipada, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, por otro lado, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, por las Resoluciones Ministeriales Nºs 151-2021-PRODUCE y 162-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”, “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, y del proyecto de Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”, “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones realizadas en las referidas propuestas normativas y luego de la revisión de los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, se advierte la necesidad actualizar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras y sus Anexos; Que, a través del O fi cio Nº 00910-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remitió aportes y comentarios para su inclusión en la propuesta normativa; Que, con el Memorando Nº 00000198-2025-PRODUCE/ DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesca y Acuicultura remite el Informe Nº 00000018-2025-KFAJARDOC de la Dirección de Gestión Ambiental, a través del cual propone y sustenta la necesidad de disponer de la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras y sus Anexos, precisando entre otros aspectos, que los Términos de Referencia indicados establecen el contenido y alcance de los Estudios Ambientales, señalando los lineamientos e instrucciones para su elaboración según su naturaleza; asimismo, de fi nen el nivel y tipo de información que debe incluirse en cada capítulo, optimizando la formulación y evaluación de estos instrumentos, lo que contribuye con la reducción de las observaciones durante el proceso de evaluación ambiental, y facilita el cumplimiento de los plazos establecidos en el marco normativo vigente; Que, con el Informe Nº 00000232-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000308-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras y sus Anexos, por un plazo de quince (15) días calendario a efectos de recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000434-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras y sus Anexos, conforme a las propuestas formuladas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesca y Acuicultura y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y