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5 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / con mayor grado de compromiso y, al mismo tiempo, genere liderazgos locales de largo plazo en base a la sostenibilidad del sistema; Que, al respecto, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, en atención del Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto de la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, adicionalmente, el numeral 214.2 del artículo 214 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modi fi cados o sustituidos de o fi cio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En tal sentido, la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC puede ser modi fi cada de o fi cio por su naturaleza, pues no se trata de un acto declarativo o constitutivo de intereses legítimos, por el contrario, se trata de un acto administrativo que materializa la competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en aras de protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, atendiendo a ello, mediante el Informe Nº 000283-2025-VMPCIC/MC se señala que, de acuerdo con la buena práctica citada en el punto V.3 del mencionado Plan de Gestión, cualquier acción con incidencia en la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, es recomendable socializarlo con los actores clave para la gestión del mencionado territorio que comprende a las ciudades de Nasca, Palpa, Vista Alegre, El Ingenio, entre otras, provincias de Ica, Nasca, Palpa y Lucanas, ubicadas en las regiones de Ica y Ayacucho, respectivamente; siendo que, de una revisión de lo actuado en el expediente que dio origen a la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC , no se advierte que dicha socialización, entendida como buena práctica, haya sido realizada; Que, asimismo, en dicho Informe se indica que corresponde que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, evalúe las acciones necesarias para la formalización e implementación de la Unidad Ejecutora Nasca; Que, en ese sentido, en aras de impulsar el fortalecimiento de las instituciones con mayor grado de compromiso y de generar liderazgos locales de largo plazo, se ha visto por conveniente modi fi car la precitada Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/ MC, dejando sin efecto el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC; Que, en consecuencia, resulta pertinente rati fi car la vigencia de la mencionada Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC y del plano perimétrico PP Nº 0106-INC- DREPH/DA-2004-UG, aprobado por su artículo 2; así como, disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, evalúe las acciones necesarias para la formalización e implementación de la Unidad Ejecutora Nasca; Que, mediante el Informe Nº 000744-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, para este caso en concreto, la normativa especial aplicable recomienda, como buena práctica, que cualquier acción con incidencia en la gestión de la reserva sea socializada con los actores clave para la gestión del mencionado territorio, lo que, ciertamente, no ocurrió en el marco de la tramitación del expediente administrativo que dio sustento a la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC; sin embargo, advierte que esta socialización no se trata de un requisito sine qua non sin el cual el acto administrativo perdiera validez, pues se trata únicamente de una buena práctica en línea con lo señalado en la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dicha O fi cina General indica que la llamada socialización debe ser entendida como una buena práctica, ya que no resulta posible que, a través de un Plan de Gestión, aprobado por Resolución Ministerial, se establezcan requisitos mandatorios para la emisión de actos administrativos; concluyendo que resulta posible que, a través de una modi fi cación del acto emitido, se pueda variar la decisión de delimitar el polígono de la reserva arqueológica en virtud de que no se siguió con la buena práctica sugerida en el Plan de Gestión de dicha reserva; Con el visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE REVUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Resolución Viceministerial Nº 000128-2025-VMPCIC/MC, dejando sin efecto su artículo 1. Artículo 2.- Disponer la vigencia de la Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, de fecha 13 de agosto de 2004, y del plano perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/ DA-2004-UG a escala 1/150,000, con un área de 5633.47 km2 y perímetro de 297116.50 metros , aprobado por su artículo 2. Artículo 3.- Disponer el inicio del proceso de actualización del Plan de Gestión denominado “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa” , en un plazo no mayor de 10 días. Artículo 4.- Ratifi car que, en línea con lo señalado en el punto V.3 del Plan de Gestión denominado “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa” aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2015-MC, cualquier acción con incidencia en la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca, se debe socializar con los actores clave para la gestión del mencionado territorio. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura realice las acciones necesarias para la formalización e implementación de la Unidad Ejecutora Nasca. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica para conocimiento y disponga las acciones que estime pertinentes de acuerdo con la naturaleza del acto emitido. Artículo 7.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a las municipalidades provinciales de Ica, Palpa, Nasca (departamento de Ica) y Lucanas (departamento de Ayacucho) a los Gobiernos Regionales de Ica y Ayacucho, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a las Zonas Registrales Nº XI - sede Ica y Nº XIV – Sede Ayacucho, para su consideración dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y su aplicación en el ejercicio de sus respectivas competencias. Artículo 8.- La presente resolución y el Plano Perimétrico PP Nº 0106-INC_DREPH/DA-2004-UG se publican en el diario o fi cial El Peruano , en la sede digital del Ministerio de Cultura y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales