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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (08/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, la cual fue elaborada en base a la información recogida en los procesos de socialización llevados a cabo en Piura y Sechura el 29 de abril y 6 de mayo del presente año, respectivamente; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 00000469-2025-PRODUCE/DPO concluye que estima pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE”, por el plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba medidas de ordenamiento en materia acuícola para viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola, en el marco del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2407459-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras” y sus Anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000209-2025- PRODUCE Lima, 6 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00000554-2025-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000198-2025-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000232-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000434-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), indica que la autoridad competente puede establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el SEIA tiene por objeto lograr la efectiva identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; además, a través del artículo 8 del citado Reglamento se establece, entre otras obligaciones, que el titular de las actividades pesqueras y acuícolas debe