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8 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional CONTIGO vigente, así como con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 - Ley de idoneidad y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para la designación en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva; Que, mediante Informe N° D000194-2025-MIDIS/ PNPDS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable legalmente la emisión del acto resolutivo de designación; Que, en atención a las consideraciones expuestas y estando a las competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000138-2025-MIDIS; con el visto de la Coordinadora de Recursos Humanos a cargo de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor CÉSAR AUGUSTO HIDALGO CASTRO en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.-Publicación Disponer que la Coordinadora de Recursos Humanos, a cargo de la Unidad de Recursos Humanos, realice la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen publique la presente resolución en la sede digital del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO (https://www.gob.pe/ contigo). Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Director Ejecutivo 2407069-1 EDUCACIÓN Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 121-2025- MINEDU Lima, 6 de junio de 2025VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº OL2025-INT-0537720, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 prevén que, la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los ministerios, ésta recae en la Secretaría General; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el secretario general es la máxima autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administra y/o bajo su dependencia jerárquica; y ejerce la representación legal del Ministerio; Que, la O fi cina General de Administración remite los Informes Nºs. 00572 y 00591-2025-MINEDU/SG-OGA-OL de la O fi cina de Logística, mediante los cuales se sustenta y propone la delegación de facultades, durante el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, respecto a determinadas funciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, bajo el alcance de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, no privativas de su función, a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad; Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, en el caso comprenda inclusiones o exclusiones. b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes. d) Publicar, modi fi car y efectuar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación; así como, comunicar los avances en el cumplimiento del referido Plan a Perú Compras. e) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. f) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera, para la contratación de bienes y servicios en general.