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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (08/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, a fi n de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76 de la acotada Ley prohíbe, entre otros, realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponen que constituyen infracciones administrativas no comunicar al Ministerio de la Producción y/o a las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; y, extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de la captura de pesca incidental o fauna acompañante; Que, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico, disponen que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubiera extraído en tallas menores a las permitidas superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; asimismo, se implementa el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado veri fi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2024-PRODUCE, dispone que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca; además, los numerales 3.2 y 3.3 del citado artículo establecen que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fi scalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, que mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas citadas; Que, el sub numeral 3) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, establece que la actividad de fi scalización se desarrolla en forma inopinada y reservada, en campo o documental, programándose y ejecutándose en todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, pudiendo realizarse de manera enunciativa mas no limitativa, sobre la comercialización, incluyendo el transporte, almacenamiento y el uso de los recursos hidrobiológicos para la preparación y expendio de alimentos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, dispone que el titular del permiso de pesca debe declarar y registrar en el SITRAPESCA la información de las faenas y calas de sus embarcaciones pesqueras detallando por cada cala los volúmenes capturados (estimados), especies, coordenadas, artes de pesca utilizados y en los casos que corresponda la información del muestreo; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 00000423-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 0000009-2025-PRODUCE/DSF-PA-mhuachua, el cual concluye, entre otros, que los Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo tienen como fi nalidad que la administración adopte las medidas necesarias para la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009- 2013- PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2024-PRODUCE; Que, asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 00000427-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, complementa la información necesaria para la aprobación de los referidos Lineamientos; Que, con el Informe Nº 00000371-2025-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000484-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que resulta viable aprobar los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0000586-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones