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9 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / g) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas. h) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. i) Declarar la nulidad del procedimiento de selección. j) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección. k) Perfeccionar, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los derivados de procedimientos no competitivos. l) Suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas. m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones. p) Aprobar la modi fi cación contractual por mejora y por hecho sobreviniente no imputable a las partes. q) Declarar la nulidad del contrato.r) Decidir conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, de la dependencia encargada de las contrataciones y de la Procuraduría Pública, así como del informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. s) Veri fi car que el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones cuente con la certi fi cación como comprador público en el nivel avanzado, así como que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones cuenten con certi fi cación conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. t) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, con excepción de aquellas reservadas al titular de la Entidad. u) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. v) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Central de Compras Públicas (Perú Compras); así como comunicar la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, durante el Año Fiscal 2025, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, el perfeccionar, modi fi car, suspender y resolver los contratos menores. Artículo 3.- Disponer que las facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 4.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS Secretaria General 2407464-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000206-2025- PRODUCE Lima, 6 de junio de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0916-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000378-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000490-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000589-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 0916-2025-IMARPE/PE remite el documento denominado “OPINIÓN TÉCNICA VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” (Oncorhynchus mykiss) EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” en el que, entre otros, recomienda: “(…) establecer la veda reproductiva de la “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) desde inicios de junio hasta fi nales de agosto del 2025 en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco (…)” ;