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10 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000378-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000490-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial hasta el 31 de agosto de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000589-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss ) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de agosto de 2025, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 Dicho periodo puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss ) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “trucha arco iris” ( Oncorhynchus mykiss ), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2407457-1 Aprueban los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000207-2025- PRODUCE Lima, 6 de junio de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 00000423-2025-PRODUCE/DGSFS-PA y Nº 00000427-2025-PRODUCE/DGSFS-PA y el Informe Nº 00000009-2025-PRODUCE/DSF-PA-mhuachua de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 000000371-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000484-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000586-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero y tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional