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17 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Memorándum N° LEG011242025 de 3 de junio de 2025, la O fi cina General de Asuntos Legales emite opinión legal favorable respecto del proyecto normativo que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2025; Que, en virtud de los argumentos expuestos, resulta necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio presupuestal 2025, como instrumento indispensable de la gestión institucional para la ubicación de las plazas y el presupuesto del personal de esta institución, a fi n de que sea posible realizar las acciones necesarias relativas al personal, en el marco de las normas del respectivo ejercicio presupuestal; Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, la Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2025, documento que, en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Remisión Se remite copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Plataforma Digital Única del Estado peruano gob.pe (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2407138-1 Designan Asesor Ad Honorem de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2025-RE Lima, 5 de junio de 2025VISTOS: La Hoja de Trámite (SGG) Nº 1136 de la Secretaría General, de fecha 29 de mayo de 2025; el Memorándum Nº ORH012192025 de la O fi cina General de Recursos Humanos, de fecha 2 de junio de 2025; y, el O fi cio Nº 001-1990-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil que remite el Informe Técnico Nº 002105-2021-SERVIR-GPGSC de 18 de octubre de 2021; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 25 establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; a la par de asumir la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, los numerales 5 y 8 del referido artículo 25 disponen que corresponde a los Ministros de Estado designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza; así como, expedir Resoluciones Ministeriales, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, concordado con el artículo 2 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones rectoras y posee competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado en los ámbitos de la política exterior, las relaciones internacionales y la cooperación internacional; Que, el artículo 7, incisos a) y m) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponen, entre otras, que son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores la de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como, designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio; Que, de acuerdo a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico Nº 002105-2021-SERVIR-GPGSC, “...3.3 En el sector público, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DPN, en sus secciones 3.1.11 y 3.1.12, contempla la posibilidad de designar personas en cargos ad honorem, habiendo previsto únicamente el caso de asesores de la alta dirección de Ministerios o Instituciones Públicas Descentralizadas (hoy organismos públicos descentralizados) a los cuales en ningún caso podría encargárseles funciones correspondiente a órganos de dirección, línea, apoyo o asesoramiento y, asimismo, a los miembros de las comisiones consultivas de los Ministerios.”; Que, asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el documento descrito en el considerando precedente, indica que “3.4 En estricta observancia del principio de legalidad que rige la actuación de las entidades públicas, debe tenerse en cuenta que para designar a una persona en un cargo ad honorem, será indispensable que la naturaleza de dicho cargo haya sido previamente establecida de manera expresa por un instrumento normativo”; Que, en ese contexto, con el propósito de cumplir de manera e fi ciente con las funciones conferidas al sector