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10 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, en el año 2019, el Estado Peruano suscribió los Contratos de Financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los siguientes Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral: • Proyecto Regional de Huánuco, suscrito con Bandtel S.A.C. (en adelante Bandtel). • Proyecto Regional de Pasco, suscrito con Bandtel.• Proyecto Regional de Ancash, suscrito con YOFC Perú S.A.C. (en adelante, YOFC). • Proyecto Regional de Arequipa, suscrito con YOFC.• Proyecto Regional de La Libertad, suscrito con YOFC. • Proyecto Regional de San Martín, suscrito con YOFC; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, correspondientes a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 217-2022-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, como resultado de la información analizada a partir de los comentarios recibidos, se advirtió aspectos de alta incertidumbre vinculados a: (i) la negativa a la aplicación de las disposiciones de pago cero para el servicio de transporte de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y las redes regionales para algunas concesionarias; (ii) el riesgo de insostenibilidad por la adopción del criterio de asequibilidad en las tarifas tope para hogares; y, (iii) la de fi nición sobre la estrategia integral tarifaria de la RDNFO y las redes regionales que viene diseñando el MTC; Que, dicho contexto de incertidumbre impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían las tarifas tope propuestas, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar la revisión de las tarifas tope para el servicio de acceso a Internet, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 186-2023-CD/OSIPTEL; Que, mediante O fi cios Nº 0089-2024-MTC/24 y Nº 0188-2024-MTC/24, el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) solicitó al Osiptel iniciar el procedimiento de fi jación tarifaria para el servicio de acceso a Internet, considerando velocidades de hasta 100 Mbps; Que, a fi n de evaluar el pedido de revisión tarifaria del Pronatel, el Osiptel mediante Cartas Nº 00482-GG/2024 y Nº 00150-GG/2025 solicitó a la referida entidad atender diversos aspectos, entre los cuales se encontraban aquellos relacionados a los motivos por los cuales se desestimó el procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, en atención a dichas consultas, el Pronatel remitió los O fi cios Nº I000297-2024-MTC/24-DE y Nº I000403-2025-MTC/24-DE, a través de los cuales adjuntó los Informes Nº I000361-2024-MTC/24-DIOP y Nº I000447-2025-MTC/24-DIOP, respectivamente, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones del Pronatel, brindando atención a las consultas del Organismo Regulador; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del procedimiento de revisión y/o fi jación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 29, el literal a) del artículo 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, así como en el inciso b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1033/25 del 30 de mayo de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento de revisión y/o fi jación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que puedan presentar su propuesta tarifaria para el servicio de acceso a Internet para instituciones públicas correspondiente a los Proyectos Regionales. La propuesta tarifaria que sea remitida debe incluir el modelo de costos completo y detallado que considere la información actualizada y real de la prestación del servicio; así como el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 000107- 2025-DPRC/OSIPTEL, sean noti fi cados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2406914-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Delegan facultades en diversos funcionarios del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000066-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 6 de junio del 2025VISTOS:El Informe N° 000052-2025-UAB/INDECOPI de la Unidad de Abastecimiento; el Informe N° 000045-2025-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y