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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (09/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / Finanzas; el Informe N° 000249-2025-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 49 y el literal c) del artículo 50 del mencionado Decreto Legislativo N° 1033 establecen que la Gerencia General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución, y tiene la función de ejercer la representación legal del INDECOPI. Asimismo, el artículo 12 y el literal b) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, dispone que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad, responsable de la adecuada gestión de los diversos sistemas administrativos en la institución, quien ejerce la representación legal de la entidad, siendo posible que la delegue a otros funcionarios de la institución; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento, siendo este aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2025, por lo que la Ley entró en vigencia el 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley y los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluyen como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, el literal b), numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, señala que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la Gerencia General; Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante la Resolución N° 000001-2025-GEG/ INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de enero de 2025, se delegaron facultades y atribuciones de la Gerencia General del INDECOPI a diversos funcionarios de la entidad durante el Año Fiscal 2025; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Gerencia General de la Entidad en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual para el año fi scal 2025;Que, con el Informe N° 000045-2025-OAF/INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas en coordinación con la Unidad de Abastecimiento mediante el Informe N° 000052-2025-UAB/INDECOPI, analiza la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; por lo que en atención a ello, presentan la propuesta de delegación de facultades de la Gerencia General en su condición de Autoridad de la gestión administrativa, fundamentada en las actividades establecidas en el ROF y la normativa vigente, con el objetivo de optimizar la gestión para la contratación efi ciente de bienes, servicios y obras; Que, mediante el Informe N° 000249-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta legalmente viable que la Gerenta General, en su condición de Autoridad de la gestión administrativa, delegue diversas facultades en los funcionarios de la entidad durante el año fi scal 2025, garantizando así el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas; Que, en consecuencia, resulta necesario delegar determinadas facultades asignadas a la Gerenta General, en los procesos de contratación pública, así como adaptar sus disposiciones al marco normativo previsto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Con el visado de la O fi cina de Administración y Finanzas; de la Unidad de Abastecimiento; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley N° 32069, Ley general de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, durante el Año Fiscal 2025. a. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del INDECOPI, así como sus modi fi catorias. b. Aprobar la compatibilización de requerimientos. c. Aprobar los expedientes técnicos de obra. d. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos. e. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. f. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si lo hubiere. h. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. i. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas.