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9 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones del Pronatel, brindando atención a las consultas del Organismo Regulador; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 29 y el literal a) del 33 del Reglamento General del Osiptel 1, así como en el inciso b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1033/25 del 30 de mayo de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que puedan presentar su propuesta tarifaria para el servicio de transporte de Internet, aplicable a los Proyectos Regionales. La propuesta tarifaria que sea remitida debe incluir el modelo de costos completo y detallado que considere la información actualizada y real de la prestación del servicio; así como el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 000107- 2025-DPRC/OSIPTEL, sean noti fi cados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. 2406910-1 Dan inicio al procedimiento de revisión y/o fijación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN Nº 000056-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 5 de junio del 2025EXPEDIENTE : Nº 00001-2025-CD-DPRC/TT MATERIA : Revisión y/o fi jación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del procedimiento de revisión y/o fi jación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 000107-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838 –Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL, mediante la cual se estableció la regulación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, entre los años 2015 y 2018, el Estado Peruano suscribió los Contratos de Financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los siguientes Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral: • Proyecto Regional de Huancavelica, suscrito con Gilat Networks Perú S.A. (en adelante Gilat). • Proyecto Regional de Ayacucho, suscrito con Gilat.• Proyecto Regional de Lambayeque, suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica). • Proyecto Regional de Apurímac, suscrito con Gilat.• Proyecto Regional de Cusco, suscrito con Gilat.• Proyecto Regional de Lima, suscrito con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil). • Proyecto Regional de Junín, suscrito con Orocom S.A.C (en adelante, Orocom). • Proyecto Regional de Puno, suscrito con Orocom.• Proyecto Regional de Moquegua – Tacna, suscrito con Orocom. • Proyecto Regional de Ica, suscrito con Gilat. • Proyecto Regional de Amazonas, suscrito con Gilat; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2018-CD/OSIPTEL se establecieron las tarifas tope del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, disponiendo que la subsiguiente revisión tarifaria se evaluará luego de tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución;