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6 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es sufi cientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios; Que, bajo dicho marco normativo, se considera oportuno analizar si, en el contexto actual del mercado de telefonía, aún resulta efectiva y necesaria la regulación de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicables a Telefónica; Que, en mérito del informe referido en la sección de VISTOS, el cual evalúa las condiciones de competencia en los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil; así como otras condiciones en el mercado del servicio de telefonía que puedan asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios; se considera pertinente proponer la supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil aplicables a Telefónica; Que, según el procedimiento que se estipula en el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión, así como en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas; en caso que el Osiptel considere pertinente suprimir la regulación tarifaria respecto a determinado servicio, se requiere que el correspondiente proyecto de resolución sea publicado en el diario o fi cial El Peruano, estableciendo el plazo para que Telefónica y cualquier interesado puedan presentar sus comentarios, y señalando la fecha y el lugar para la Audiencia Pública en la que la empresa concesionaria y los terceros interesados puedan formular sus comentarios; Que, en ejecución de dicho procedimiento, corresponde disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicables a Telefónica; así como establecer las reglas aplicables; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 32 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y el artículo 9, inciso b), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 1033/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, el servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado y el servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente resolución y su anexo, el Proyecto de Resolución señalado en el artículo 1, la exposición de motivos y el Informe N° 000109-2025- DPRC/OSIPTEL en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel), y sean puestas en conocimiento de Telefónica. Artículo 3.- Defi nir un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para que Telefónica y otros interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución referido en el artículo 1 a través de la plataforma de Mesa de Partes Digital del Osiptel (https://srvsgdmpv.osiptel.gob.pe/mesa-partes-frontend/browser/), mediante un archivo adjunto en formato MS WORD. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo de fi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución de fi nitiva. Artículo 4 .- Convocar a Audiencia Pública para el día 28 de agosto de 2025, en el lugar y hora que se de fi nan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de la página web institucional del Osiptel. Artículo 5 .- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA SUPRIMIR LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE CATEGORÍA I, LLAMADAS FIJO-MÓVIL Y LLAMADAS TUP-MÓVIL, APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Concepto Comentarios Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3Artículo 4 Artículo 5 Disposición Complementaria Final Única Comentarios Generales Otros Comentarios 2406908-1 Inician procedimiento para la revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) RESOLUCIÓN N° 000054-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 5 de junio del 2025 EXPEDIENTE : N° 00001-2025-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).