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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (09/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Banco de España, para participar en la Pasantía en el Departamento Jurídico del Banco de España y en la Conferencia Jurídica Internacional “Central Banks and Supervisors, Emerging Challenges and the Law”, que reunirá a representantes de bancos centrales, organismos supervisores, instituciones académicas y organizaciones internacionales, principalmente del ámbito jurídico, con el objetivo de debatir los desafíos legales que enfrentan los bancos centrales y supervisores fi nancieros en un entorno global en trasformación; que se realizarán del 17 al 20 de junio de 2025 en la ciudad de Madrid, Reino de España; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Cueva Morales, Superintendente Adjunto de Regulación y Jurídica, del 15 al 22 de junio de 2025 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 625,66 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2406716-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025-GRU-CRPOR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme le expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con OFICIO Nº 0005-2025-GRU-GR de fecha 08 de enero del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitar la aprobación de incorporación y eliminación de Procedimientos Administrativos – TUPA GRU, para la cual remite el expediente que cuenta con la Opinión Legal contenida en el INFORME LEGAL Nº 001-2025-GRU-GGR-ORAJ/ TTC, asumida por el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante OFICIO Nº 016-2025-GRU-GGR-ORAJ, el OFICIO Nº 1394-2024-GRU-GGR-ORA suscrito por el Director de la O fi cina de Administración e INFORME Nº 205-2025-GRU-GRPP-SGDI emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, adjuntando el sustento técnico correspondiente; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de fi ne claramente a entender por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 de la citada norma;