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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (09/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / EXPEDIENTE : N° 00002-2025-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet- Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 000107- 2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 -Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015- CD/ OSIPTEL, mediante la cual se estableció la regulación de la tarifa tope del servicio de transporte, relacionada a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, entre los años 2015 y 2018, el Estado Peruano suscribió los Contratos de Financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los siguientes Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral: • Proyecto Regional de Huancavelica, suscrito con Gilat Networks Perú S.A. (en adelante Gilat). • Proyecto Regional de Ayacucho, suscrito con Gilat. • Proyecto Regional de Lambayeque, suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica). • Proyecto Regional de Apurímac, suscrito con Gilat.• Proyecto Regional de Cusco, suscrito con Gilat. • Proyecto Regional de Lima, suscrito con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil). • Proyecto Regional de Junín, suscrito con Orocom S.A.C (en adelante, Orocom). • Proyecto Regional de Puno, suscrito con Orocom. • Proyecto Regional de Moquegua - Tacna, suscrito con Orocom. • Proyecto Regional de Ica, suscrito con Gilat. • Proyecto Regional de Amazonas, suscrito con Gilat; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL se estableció la tarifa tope del servicio de transporte, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en US$ 23.00 sin IGV, especi fi cándose que la misma se mantendrá vigente hasta el 28 de febrero de 2021; y, se dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2021, la tarifa tope del servicio de transporte se sujetará a revisiones anuales; pudiendo el Osiptel, excepcionalmente, evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria cuando se determine la existencia de condiciones que lo justi fi que; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, en el año 2019, el Estado Peruano suscribió los Contratos de Financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los siguientes Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral: • Proyecto Regional de Huánuco, suscrito con Bandtel S.A.C. (en adelante Bandtel). • Proyecto Regional de Pasco, suscrito con Bandtel. • Proyecto Regional de Ancash, suscrito con YOFC Perú S.A.C. (en adelante, YOFC). • Proyecto Regional de Arequipa, suscrito con YOFC.• Proyecto Regional de La Libertad, suscrito con YOFC. • Proyecto Regional de San Martín, suscrito con YOFC; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, como resultado de la información analizada a partir de los comentarios recibidos, se advirtió aspectos de alta incertidumbre vinculados a: (i) la negativa a la aplicación de las disposiciones de pago cero para el servicio de transporte de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y las redes regionales para algunas concesionarias; (ii) el riesgo de insostenibilidad por la adopción del criterio de asequibilidad en las tarifas tope para hogares; y, (iii) la de fi nición sobre la estrategia integral tarifaria de la RDNFO y las redes regionales que viene diseñando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, dicho contexto de incertidumbre impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían las tarifas tope propuestas, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar la revisión de las tarifa tope para el servicio de transporte, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2023-CD/OSIPTEL; Que, mediante O fi cios N° 0089-2024-MTC/24 y N° 0188-2024-MTC/24, el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) solicitó al Osiptel iniciar el procedimiento de fi jación tarifaria para el servicio de acceso a Internet, considerando velocidades de hasta 100 Mbps; Que, a fi n de evaluar el pedido de revisión tarifaria del Pronatel, el Osiptel mediante Cartas N° 00482-GG/2024 y N° 00150-GG/2025 solicitó a la referida entidad atender diversos aspectos, entre los cuales se encontraban aquellos relacionados a los motivos por los cuales se desestimó el procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, en atención a dichas consultas, el Pronatel remitió los O fi cios N° I000297-2024-MTC/24-DE y N° I000403-2025-MTC/24-DE, a través de los cuales adjuntó los Informes N° I000361-2024-MTC/24-DIOP y N° I000447-2025-MTC/24-DIOP, respectivamente,