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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (09/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / j. Suscribir convenios para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o fase de selección de bienes, servicio en general, consultorías y otras y sus respectivas adendas. k. Suscribir, modi fi car, y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda, incluyendo las órdenes de compra y las ordenes de servicio que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento. Así como, los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales i) y j). Se incluye las Adendas de los contratos. l. Suscribir, modi fi car, y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, al que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1. del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus adendas. m. Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). n. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. o. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por la Ley. p. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley. q. Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento. r. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. s. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento. t. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por la Ley. u. Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por la Ley. v. Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del INDECOPI se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. w. Designar a una o más unidades de organización como Áreas Técnicas Estratégicas para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias. x. Representar al Indecopi ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites, y gestiones que se realicen ante dichas instancias. y. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre posibles infracciones que puedan derivar en sanciones, conforme al artículo 359 del Reglamento. Asimismo, será necesario gestionar todas las comunicaciones, actuaciones y solicitudes de sanción relacionadas con los procedimientos de selección, tanto ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) como ante el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República. Además, se coordinará la publicación de información exigida por mandato legal y la solicitud de datos y consultas pertinentes ante otras entidades en el ámbito de las contrataciones públicas. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento del INDECOPI, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, durante el Año Fiscal 2025. a. Aprobar los expedientes de contratación mediante Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como suscribir y modi fi car las órdenes de compra y servicio que se generen a partir de estos b. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. c. Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a los contratos menores de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. d. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 228 del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. f. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. Artículo 3.- Delegar en la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INDECOPI, la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de e fi cacia y e fi ciencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Ley N° 32069. Artículo 4.- La delegación de facultades establecida en la presente resolución comprende la atribución de decidir y resolver, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales aplicables. Artículo 5.- Disponer que los funcionarios comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, informen trimestralmente a la Gerencia General del INDECOPI, respecto las actuaciones derivadas de la delegación de facultades contenidas en esta Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2407343-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y de diploma de Título Profesional de Arquitecto de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1344-2025-UNI Lima, 6 de mayo de 2025