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5 NORMAS LEGALES Lunes 9 de junio de 2025 El Peruano / Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Jefe (a) de la O fi cina de Administración, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora GIOVANNA SANCHEZ MATTOS en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Administración, previsto en el CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú con número de Orden 069, a partir del 09 de junio de 2025. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Jefa InstitucionalJefatura Institucional 2407487-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen la publicación de Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de servicios de Categoría I, el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personale s y troncalizado y el servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A RESOLUCIÓN N° 000053-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 5 de junio del 2025 MATERIASupresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. / Proyecto ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I; la regulación tarifaria del servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas Fijo-Móvil); y la regulación tarifaria del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas TUP-Móvil), aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); y, (ii) El Informe N° 000109-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el referido Proyecto de Resolución y recomienda su publicación para comentarios, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley N° 27332 -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley sobre Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia - Ley N° 26285 -, señala que es función del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se señala que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que re fl ejan condiciones de competencia efectiva; precisándose que todo proceso de desregulación requiere de un informe técnico previo que lo sustente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 9 de dichos Contratos de Concesión, los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fi ja que presta Telefónica están sujetos a dos tipos de regulación tarifaria: i) Regulación por “Formula de Tarifa Tope”, la cual se aplica a los servicios de Categoría I, en sus tres canastas de servicios: Canasta C - instalación -, Canasta D - renta mensual y llamadas telefónicas locales - y Canasta E - llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional-; y, ii) Regulación de “Tarifas Máximas Fijas”, la cual se aplica a los demás servicios que presta Telefónica, denominados “Servicios de Categoría II”, entre los que se encuentran los servicios de llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil; Que, las tarifas reguladas de los Servicios de Categoría I son objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel ejecuta trimestralmente, aplicado el Factor de Productividad; la tarifa regulada del servicio de llamadas Fijo-Móvil es objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel viene ejecutando según lo establecido en el mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL; y la tarifa regulada del servicio de llamadas TUP-Móvil fue establecida mediante Resolución N° 021-2015-CD/OSIPTEL; Que, en el literal (c) de la Sección 9.01 de los citados Contratos de Concesión, se estipula que el Osiptel puede