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70 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 736-2025 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la propuesta planteada por la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, presidenta de la 2º Sala Civil Permanente de Lima, efectuada mediante el O fi cio Nº 65-2025-P-2SC-CSJL-PJ, correspondiente a corporativizar la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose, a partir del 1 de julio de 2025, la implementación del Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, conformado por la 2º Sala Civil Permanente Corporativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Colegiado A, y la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, como Colegiado B, disponiéndose que ambas salas superiores o colegiados, atiendan de manera aleatoria y equitativa los expedientes en apelación, provenientes del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes y del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, incluyendo los expedientes en los que se haya producido la prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente de Lima y la Sala Civil Transitoria de Lima; debiendo la presidencia de la Corte Superior de Justicia dictar las medidas pertinentes para su adecuada implementación. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los literales c), d) y e) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000142-2025-CE-PJ, así como cualquier otra medida administrativa que se oponga a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Ampliar, a partir del 16 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para tramitar con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil. b) Que el 1º y 2º Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 600 y 100 expedientes físicos, en etapa de trámite de la especialidad civil sin oralidad, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. c) Excluir, a partir del 16 de junio de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas del Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia disponer las medidas administrativas necesarias para garantizar que el personal jurisdiccional asignado a dicho juzgado, retorne a su órgano de origen, a fi n de que apoye en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2409509-1 Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil subespecialidad Constitucional, en materia de acción de amparo en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000190-2025-CE-PJ Lima, 12 de junio del 2025 VISTO:El O fi cio N° 000052-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000052-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Civil subespecialidad Constitucional, en materia de acción de amparo en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000102-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ y modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 000052-2024-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.