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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza N° D000502-2025-AL-MDI.- Ordenanza que aprueba la “Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Independencia provincia de Lima” MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N° 006-2025-MPL.- Aprueban el Reglamento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y establecen la creación del Depósito Municipal de Vehículos MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Acuerdo N° 024-2025/MDSM.- Aprueban viaje de alcalde y regidores para participar en la XVII MIC Gobernanza y Seguridad Ciudadana que se realizará en España D.A. Nº 005-2025/MDSM.- Aprueban Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del Distrito de San Miguel PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32388 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (ONU TURISMO) Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 70º COMISIÓN REGIONAL DE ONU TURISMO PARA LAS AMÉRICAS”, FIRMADO EL 21 DE MAYO DE 2025 POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL 26 DE MAYO DE 2025 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el “Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y la República del Perú para la celebración de la 70º Comisión Regional de ONU Turismo para las Américas”, fi rmado el 21 de mayo de 2025 por la Organización Mundial del Turismo y el 26 de mayo de 2025 por la República del Perú. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de junio de 2025.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2410144-1 LEY Nº 32389 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1356, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE DRENAJE PLUVIAL, PARA OPTIMIZAR LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL Artículo único. Modi fi cación de los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial Se modi fi can los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, en los siguientes términos: “Artículo 5. Obligatoriedad del drenaje pluvial5.1 Toda habilitación urbana o edi fi cación, conforme a la norma técnica contenida en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, debe contar en forma obligatoria con infraestructura de drenaje pluvial acorde con los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres que existan en la jurisdicción y con capacidad su fi ciente para asegurar la recolección, el transporte, el almacenamiento y la evacuación de las aguas pluviales, a fi n de prevenir inundaciones y daños. 5.2 Los proyectos de inversión pública, cuando corresponda, deben considerar para su viabilidad el sistema de drenaje pluvial desde la fase de preinversión. 5.3 En las zonas urbanas consolidadas, habilitaciones urbanas ejecutadas, reurbanización y habilitaciones urbanas de o fi cio comprendidas en la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, la implementación de