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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP Escuelas Bicentenario, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP Escuelas Bicentenario y puestos de con fi anza; Que, a la fecha aún no se ha designado al Titular del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del PEIP Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejerza el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten sus opiniones respecto a la designación de la señora SABY SOLANGE KOHATSU MENDIVIL en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad Abastecimiento del PEIP Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial Nº 537-2024-MINEDU, a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora SABY SOLANGE KOHATSU MENDIVIL, en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, la noti fi cación de la presente Resolución, a la señora SABY SOLANGE KOHATSU MENDIVIL, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 2409947-1ENERGÍA Y MINAS Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, otorgada a EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2025- MINEM/DM Lima, 11 de junio de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14397321 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, cuyo titular es EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; la solicitud de la segunda modi fi cación de dicha concesión defi nitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3973882, por la citada empresa; el Informe N° 359-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0533-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 489-2021-MINEM/DM, publicada el 10 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (actualmente, EÓLICA CARAVELÍ S.A.C. y en adelante, CARAVELÍ) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 570-2021 (en adelante, el CONTRATO) donde queda establecido que el inicio de obras sería el 10 de octubre de 2023 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 10 de marzo de 2026; Que, mediante documento con Registro N° 3908688, de fecha 21 de enero de 2025, CARAVELÍ comunicó la modi fi cación de la denominación social de IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. a EÓLICA CARAVELÍ S.A.C., inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica N° 13600291 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 530-2023-MINEM/DM, publicada el 13 de enero de 2024, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la Primera Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose las fechas de inicio de obras y la POC hasta el 10 de febrero de 2024 y 10 de junio de 2026, respectivamente, sobre la base de un evento de fuerza mayor, cali fi cado como tal; Que, en relación a la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), mediante Resolución Ministerial N° 014-2022-MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de CARAVELÍ, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad en mención, en el proyecto “Parque Eólico Caravelí” con una potencia instalada de 219,6 MW, donde queda establecido que el inicio de obras sería el 15 de octubre de 2023 y la POC sería, a más tardar, el 15 de marzo de 2026; Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2025-MINEM/DM, publicada el 15 de marzo de 2025, a solicitud de CARAVELÍ, se cali fi có como fuerza mayor el evento “Demora de la administración en la aprobación del establecimiento de servidumbre” en el marco de su concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Parque Eólico Caravelí”;