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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / 1.4. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.5. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. 1.6. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas 1.7. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. 1.8. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. 1.9. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. 1.10. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, dentro de la competencia de la autoridad de gestión administrativa, así como suscribir, modi fi car, resolver contratos y suscribir adendas, a que dieran lugar los convenios detallados en el numeral 1.10 del presente artículo. 1.11. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87º del Reglamento de la Ley Nº 32069. 1.12. Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). 1.13. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. 1.14. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 1.15. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. 1.16. Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. 1.18. Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y límites permitidos por la Ley Nº 32069 y su Reglamento. 1.19. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. 1.20. Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. 1.21. Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. 1.22. Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. 1.23. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 1.24. Realizar actos de gestión administrativa y coordinaciones derivadas de las actuaciones de abastecimiento del SENAMHI, dentro del marco de la normativa de la contratación pública, ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, así como suscribir todas las comunicaciones y actos vinculados. 1.25. Ejercer la representación del SENAMHI ante las entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. Artículo 2.- DELEGAR en el/la Directora/a de la Unidad de Abastecimiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025 y hasta el término del Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas,: 2.1. Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2. Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. 2.3. Resolver los contratos menores. 2.4. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación. Artículo 3.- ESTABLECER que la delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- ESTABLECER que el/la Director/a de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento, deberán informar semestralmente, así como cuando se le requiera, a la Gerencia General del SENAMHI, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- DISPONER la noti fi cación del presente acto resolutivo a la O fi cina de Administración y Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.AUGUSTO OVIDIO AVILA CALLAO Gerente GeneralServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2410147-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación una unidad bibliográfica de la obra Zarela: novela feminista [1910] de la producción intelectual de Leonor Espinoza de Menéndez, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000141-2025- VMPCIC/MC San Borja, 12 de junio del 2025