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5 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / (Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles), para fi nanciar el pago del cien por ciento (100%) de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo auditado 2025 del Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo antes señalado, se encuentra aprobada la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 000000417-2025 por el importe total de S/ 237,888.00 (Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles), la cual garantiza que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por dicho importe correspondiente al 100% de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo auditado 2025; Que, con Informe Nº 00469-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 237,888.00 (Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para fi nanciar el pago del cien por ciento (100%) de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo auditado 2025 del Ministerio del Ambiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para lo cual la O fi cina General de Administración debe efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2409648-1Disponen la publicación de los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, y el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00155-2025- MINAM Lima, 12 de junio de 2025VISTOS; el Informe Nº 00172-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB/DGRB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Informe Nº 00353-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 00722-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Natuerales; el Informe N° 00256-2025-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00676-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00473-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales; Que, a través de la Resolución Legislativa N° 28170 y el Decreto Supremo N° 022-2004-RE, nuestro país aprueba y rati fi ca el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica; el cual tiene como objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modi fi cados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modi fi cada por la Ley N° 3 1111, tiene por objeto establecer hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma; Que, con el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 3 1111, en cuyo artículo 7 se dispone que el Ministerio del Ambiente,