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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / sobre la base de criterios técnicos y cientí fi cos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley N° 29811 y la Ley N° 3 1111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de conformidad al literal g) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad y acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores competentes; Que, a través del Informe N° 00172-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB/DRGB e Informe N° 00353-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 3 1111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, a fi n de que sean puestos en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modi fi cada por la Ley N° 3 1111, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de los “Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM), en el marco de la Ley N° 29811 y Ley N° 3 1111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2409650-1 Reconocen a perpetuidad el Área de Conservación Privada “Don Abraham”, ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00157-2025- MINAM Lima, 13 de junio de 2025VISTOS, el O fi cio N° 000386-2025-SERNANP/J-SGD y los Informes N° 000480-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000244-2025-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00771-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00477-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente de la solicitud presentada por la empresa REFORESTADORA MISNI S.A.C., para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Don Abraham”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;