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9 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Delegan facultades en materia de contrataciones públicas en diversos funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 036-2025- SENAMHI/GG Lima, 16 de junio de 2025 VISTOS: El Informe Nº D000440-2025-SENAMHI-UA de fecha 23 de mayo del 2025 y Nota de Elevación Nº D000580- 2025-SENAMHI-UA de fecha 06 de junio del 2025, de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando Nº D000465-2025-SENAMHI-OA, de fecha 23 de mayo del 2025 y Memorando Nº D000529-2025-SENAMHI-OA de fecha 09 de junio del 2025, de la o fi cina de Administración; el Informe Legal Nº D000274-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 05 de junio de 2025 y el Informe Legal Nº D000284-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 12 de junio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM (en adelante ROF del SENAMHI) establece que la Secretaría General, ahora denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y representante legal del SENAMHI; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, establece que entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025, por lo que el 22 de abril de 2025 entra en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas.; Que, la referida Ley establece en el numeral 25.1 del artículo 25, los actores involucrados de las entidades contratantes, dentro de ellos, la autoridad de la gestión administrativa, que es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de le entidad, asimismo, e l numeral 25.2 del citado artículo, establece que, la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;Que, el ROF del SENAMHI, en su artículo 29 indica que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de dirigir la implementación de los sistemas administrativos de abastecimiento, tesorería y contabilidad con la fi nalidad de proveer a todos los órganos del SENAMHI los materiales, recursos económicos y fi nancieros necesarios para asegurar una efi ciente y e fi caz gestión institucional, asimismo tiene bajo su dependencia jerárquica a la Unidad de Abastecimiento; Que, el artículo 32 del ROF del SENAMHI señala que la Unidad de Abastecimiento, es la unidad de apoyo encargada de gestionar los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que requiera la entidad; en concordancia con las normas técnicas y legales de los entes rectores de los sistemas y políticas de gestión institucional; Que, a través del Informe Nº D000440-2025-SENAMHI- UA de fecha 23 de mayo del 2025, Nota de Elevación Nº D000580-2025-SENAMHI-UA, de fecha 06 de junio del 2025, de la Unidad de Abastecimiento y Memorando Nº D000529-2025-SENAMHI-OA, de 09 de junio del 2025, de la O fi cina de Administración; se sustenta la necesidad de efectuar la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, a favor de las referidas unidades orgánicas, precisando que la delegación solicitada, tenga efi cacia anticipada al 22 de abril del 2025, en atención a la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y Reglamento; siendo que, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de la propuesta a través del Informe Legal Nº D000274-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 05 de junio de 2025 y complementado con el Informe Legal Nº D000284-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 12 de junio de 2025; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 del mencionado cuerpo normativo, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público, ni afecte a terceros los actos de administración interna; Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en las contrataciones de bienes, obras y servicios, que permitan al SENAMHI cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones institucionales, resulta pertinente que la Gerencia General, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, delegue facultades en el Director de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con e fi cacia anticipada al día 22 de abril de 2025 y hasta el término del Año Fiscal 2025; Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, O fi cina de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, y su modi fi catoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el/la Director/a de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025 y hasta el término del Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas,: 1.1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENAMHI, así como sus modi fi catorias. 1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del SENAMHI, así como sus modi fi catorias (inclusiones y/o exclusiones). 1.3. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.