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14 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Designar a partir del 17 de junio de 2025 al señor Jorge Manuel García Ríos, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Encargar que la Unidad de Recursos Humanos realice la noti fi cación del presente acto resolutivo a las personas señaladas en los artículos precedentes de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob. pe/pension65 el día de publicado en el Diario O fi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS AGUILAR TORRES Director Ejecutivo 2409924-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 117-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modi fi caciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo, que dicha acción debe ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizada; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de, entre otros, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 8899-PE;Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 282-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Programa Integral de Agua y Saneamiento Rural Segunda Fase – PIASAR II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); suscribiéndose e l Contrato de Préstamo Nº 5628/OC-PE; Que, e l literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, l os pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen, entre otros, para los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; siendo que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco del mencionado literal es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; para tal fi n, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el O fi cio Nº 00903-2025-VIVIENDA/ SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 9 790 858,00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para fi nanciar la ejecución del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral” con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2325008, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 263-2025/VIVIENDA/OGPP- OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos correspondientes, así como, el O fi cio Nº 314-2025-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0133-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable del Proyecto de Inversión mencionado; Que, mediante el Memorando Nº 0239-2025- EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución del Programa de Inversión vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de