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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones, que: a) no exista superposición con otros predios; b) de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial en Diario O fi cial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo la empresa REFORESTADORA MISNI S.A.C. solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Don Abraham”, a perpetuidad, sobre la super fi cie total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11011442, N° 05002655, N° 05003489, N° 11011441, N° 05007953, N° 05005189, N° 05003864 y N° 11160527 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco de la Ofi cina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicados en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 000008-2025-SERNANP/DDE-SGD, de fecha 24 de febrero de 2025, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Don Abraham, a perpetuidad, constituida sobre el área total de los predios antes indicados; Que, mediante los Informes N° 000480-2025-SERNANP/ DDE-SGD y N° 000244-2025-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; respectivamente, señalan que mediante Carta N° 005-2025-REFORESTADORAMISNI-GG-BC de fecha 15 de mayo de 2025, la empresa REFORESTADORA MISNI S.A.C., titular de la propuesta de ACP, cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica defi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Don Abraham”, cuyo objetivo general es mantener la cobertura vegetal de los bosques primarios, secundarios y purmas del Área de Conservación Privada “Don Abraham”, por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Don Abraham”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Don Abraham”, a perpetuidad, sobre el área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11011442, N° 05002655, N° 05003489, N° 11011441, N° 05007953, N° 05005189, N° 05003864 y N° 11160527 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco de la O fi cina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, cuya extensión total asciende a 473.6017 ha., ubicados en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Don Abraham” mantener la cobertura vegetal de los bosques primarios, secundarios y purmas del Área de Conservación Privada “Don Abraham”. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Don Abraham”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes;