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32 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / instalación de uso exclusivo de generación y asignando la responsabilidad de pago a EnerSur, actualmente ENGIE; añade que esta cali fi cación fue rati fi cada en la Resolución N° 184-2009-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones para los SST y SCT aplicables al periodo 2009-2013, asignándose la responsabilidad de pago al titular de la central térmica Ilo 2 (“CT Ilo 2”); Que, señala la recurrente que, conforme a la cláusula 4.3 del Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Ilo” suscrito entre ENGIE y el Estado Peruano (“Contrato RF”), la central no está sujeta a cualquier deducción y/o asignación de costos por otros servicios que se den en el COES, incluyendo la transmisión eléctrica, excepto las contribuciones al COES y los organismos reguladores; Que, conforme indica ENGIE, desde el ingreso en operación de la central térmica de reserva fría Ilo (“CT RF Ilo”), dicha central comenzó a utilizar el SST Ilo en conjunto con la CT Ilo 2. En esa línea, destaca que en los procesos de fi jación de peajes y compensaciones correspondientes a los periodos 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, Osinergmin no asignó responsabilidad de pago a la CT RF Ilo, situación que, a su juicio, resulta coherente con lo establecido en el Contrato RF; Que, añade que, desde julio de 2022, se encuentra conectada a la Subestación Ilo 2 la demanda del cliente libre Quellaveco Muelle Ilo. En ese sentido, re fi ere que el SST Ilo no es usado exclusivamente por la CT RF Ilo, sino también por los demás generadores del SEIN, por lo que la responsabilidad de pago debe ser asumida entre todos los generadores y las compensaciones deben ser determinadas según las disposiciones del Procedimiento Técnico del COES N° 35 “Asignación de responsabilidad de pago de los SST y SCT por parte de los generadores por el criterio de uso”, aprobado con Resolución N° 050-2015-OS/CD (“PR-35”); Que, agrega, el PR-35 tiene como objetivo la asignación de responsabilidad de pago del conjunto de generadores a favor del titular de las instalaciones de los SST y SCT que, como el SST Ilo, han sido asignadas a la generación por el criterio de uso conforme a la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Norma Asignación”). 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, la pretensión de ENGIE consiste en la modi fi cación de la responsabilidad de pago por el criterio de uso, de una instalación contenida en el “Cuadro 10.1: Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059” del Anexo 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD; sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada resolución, la revisión anual de la responsabilidad se efectúa respecto de las instalaciones cuya distribución de pago se realiza por el criterio de bene fi cios económicos, contenida en el “Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP” del Anexo 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD; Que, en ese sentido, no es parte del procedimiento en curso, la revisión de la asignación de responsabilidad de pago de la LT Ilo 2 - Moquegua. Conforme a lo dispuesto en su artículo 1, la Resolución 050 únicamente modi fi ca la asignación contenida en el Cuadro N° 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución 070, en el marco del proceso de Revisión de la Distribución entre Generadores por el Uso de las instalaciones del SST y SCT del periodo mayo 2024 - abril 2025; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 050 debe ser declarado improcedente. 2.2 Disponer que el COES determine la asignación de responsabilidad de pago del SST Ilo desde enero de 2023 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, sostiene ENGIE, como consecuencia de la aplicación del criterio de uso para la asignación de la responsabilidad de pago del SST Ilo y en atención a lo establecido en el Contrato RF, Osinergmin debe disponer que el COES determine la asignación de responsabilidad de pago entre generadores para el SST Ilo a partir de enero de 2023, en las valorizaciones de transferencias del mes de mayo, toda vez que desde esa fecha la CT Ilo II salió de operación comercial. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, en tanto la solicitud formulada por ENGIE para que se disponga que el COES determine la asignación de responsabilidad de pago correspondiente al SST Ilo no se enmarca dentro del objeto del proceso regulatorio resuelto mediante la Resolución 050, por cuanto dicha resolución se limita exclusivamente a modi fi car la asignación de responsabilidad de pago asociada al SST GD REP, la cual no varía, por consiguiente, tampoco corresponde que el COES determine la asignación de responsabilidad desde el año 2023, en sus valorizaciones. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto contra las Resolución 050 debe ser declarado improcedente. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 418-2025-GRT y el Informe Legal N° 419-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 418- 2025-GRT y el Informe Legal N° 419-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410002-1