TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 6,635,000 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Junio 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito al convenio y adendas suscritos con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 2.- Disponer que la Unidad Ejecutora que reciba la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2410649-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa Generación Perú S.A. contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070- 2021-OS/CD y modificatorias, del periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 77-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 050-2025-OS/CD (“Resolución 050”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa Kallpa Generación S.A. (“KALLPA”) interpuso recurso de reconsideración contra las Resolución 050; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, el 30 de mayo de 2025 se recibieron comentarios de Statkraft Perú S.A., mediante la carta SKP/GC-107-2025, sobre el recurso presentado por KALLPA, el mismo que se analiza en los informes de sustento que integran la presente decisión. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 2.1 Modi fi car el modelamiento de las CT con Sistemas de Almacenamiento mediante Baterías (“BESS”) para la prestación del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, KALLPA señala que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores solo proceden ante la incorporación efectiva de una nueva planta de generación o un cambio en la topología de la red de transmisión; y que, sin embargo, Osinergmin ha interpretado que la fecha de aprobación de integración de los BESS equivale a la fecha de Puesta en Operación Comercial (“POC”); Que, KALLPA agrega que, la interpretación adoptada por Osinergmin carece de sustento, dado que la incorporación de una nueva planta de generación al sistema eléctrico se acredita mediante la fecha de inicio de la POC, la cual se formaliza a través del Certi fi cado de Conformidad exclusivo para unidades de generación, conforme a lo establecido en los numerales 6.4 y 12.1 del Procedimiento Técnico del COES N° 20: Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN (“PR- 20”); Que, la recurrente indica que los BESS no son consideradas plantas de generación, por lo que su integración no está sujeta a los requisitos establecidos por la normativa aplicable a las actividades eléctricas, ni puede ser considerada como equivalente a una POC; Que, la recurrente indica que la inclusión de los BESS para efectos de revisión de la asignación de responsabilidad de pago no cumple con ninguno de los supuestos habilitantes previstos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217; añade que dicha interpretación vulnera el principio de legalidad, contenido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, así como el principio de predictibilidad, recogido en el numeral 1.15 del mismo artículo; 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, la Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”) constituye un servicio esencial para mantener el equilibrio del sistema eléctrico ante contingencias que alteran la frecuencia; y que, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 21, la reserva rotante asociada a la RPF implica que un porcentaje de la capacidad efectiva de las unidades generadoras habilitadas debe permanecer disponible para compensar desviaciones de frecuencia, lo que representa una restricción operativa para dichas unidades;