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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Que, cuando una central de generación incorpora un BESS con el fi n de que este asuma la provisión del servicio de RPF, se libera la capacidad de generación previamente reservada en las unidades; y dicho proceso permite que esta capacidad quede plenamente disponible para el despacho económico en el SEIN, lo cual representa una incorporación efectiva de oferta de generación para el sistema, sin que sea necesario modi fi car físicamente la potencia instalada de la unidad de generación; Que, en el Informe Técnico N° 228-2025-GRT, que sustenta la Resolución N° 050-2025-OS/CD (“Resolución 050”), se reconoce que la integración de BESS para la provisión del servicio de RPF genera un impacto directo sobre el despacho y sobre la metodología del método de Bene fi cios Económicos utilizada para la asignación de responsabilidad de pago de los SST; Que, al desplazarse la provisión del servicio de RPF hacia los BESS, se incorpora capacidad efectiva adicional para la generación, lo que constituye un efecto operativa y económicamente equivalente al ingreso de una nueva planta de generación; Que, si bien el BESS no se con fi gura como una unidad generadora independiente, su incorporación modi fi ca sustantivamente el per fi l operativo de la central a la que se integra y si cuenta con un Certi fi cado POC; en consecuencia, dicha modi fi cación cumple con el criterio de incorporación, al ampliar de forma concreta y cuanti fi cable la capacidad de generación despachable del sistema eléctrico; Que, en el caso de los BESS, si bien no son categorizados como unidades de generación conforme al PR-21, su incorporación al SEIN se encuentra regulada por el artículo 6.5 del PR-20, el cual establece que estas instalaciones deben obtener la Conformidad de Integración, otorgada por el COES, luego de validar satisfactoriamente pruebas de comunicación, supervisión, control y operación; dicha conformidad habilita al BESS para integrarse al sistema eléctrico y prestar el servicio de RPF en condiciones reales de operación; Que, tanto la POC de una unidad generadora como la fecha de integración de un BESS cumplen una función análoga, al certi fi car técnicamente la operatividad plena del activo dentro del SEIN, respaldada por pruebas validadas y un documento formal emitido; mientras que la POC habilita la participación directa de la unidad generadora en el despacho, la integración del BESS habilita su operación efectiva como prestador del servicio de RPF, con efectos directos sobre la disponibilidad neta de generación y el per fi l operativo de la central a la que se integra, y sí tiene una POC; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 420-2025-GRT y el Informe Legal N° 421-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa Generación S.A., contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 420- 2025-GRT y el Informe Legal N° 421-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en el portal institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2409995-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, del periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 78-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 050-2025-OS/CD (“Resolución 050”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa ENGIE Energía Perú S.A. (“ENGIE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 050; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos; Que, el 30 de mayo de 2025 se recibieron comentarios de las empresas: Statkraft Perú S.A., mediante la carta SKP/GC-107-2025, e Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. (“IEP”), mediante Carta Nº GG3519-2025, sobre el recurso presentado por ENGIE, los mismos que se analizan en los informes de sustento que integran la presente decisión. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 2.1 Modi fi car la responsabilidad de pago del SST Ilo 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, sostiene la recurrente que, mediante la Resolución N° 1415-2002-OS/CD, Osinergmin fi jó la tarifa correspondiente al SST Ilo, cali fi cándolo como una